El TSJA acuerda la apertura del colegio Ánfora de Cuarte de Huerva como centro concertado

La sala estima que el concierto está "plenamente vigente" y valora "el derecho prevalente de los padres a escolarizar a sus hijos en el centro que deseen".

Imagen del colegio Ánfora tomada antes de la jornada de puertas abiertas.
Imagen del colegio Ánfora de Cuarte tomada antes de la jornada de puertas abiertas
Cooperativa Ánfora

La sección I de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha estimado la medida cautelar solicitada por padres de alumnos del colegio Ánfora de Cuarte de Huerva y acuerda en el auto dictado esta mañana la apertura y funcionamiento del colegio como centro concertado.


Los magistrados de la Sala Contencioso Administrativo recuerdan en su auto que la solicitud realizada por los padres ante el Tribunal de suspender la orden de la consejera de Educación y la consiguiente apertura del centro “Ánfora Internacional” como centro concertado se produce estando “plenamente vigente en la actualidad dicho concierto educativo del centro docente privado” (Fundamento de Derecho I).


Según la nota remitida desde el TSJA a los medios, la sala valora también en su resolución cautelar todos los intereses en conflicto y el derecho prevalente de los padres a escolarizar a sus hijos en el centro que deseen (derecho fundamental).


Los magistrados fundamentan su resolución en los razonamientos especificados en el auto dictado el pasado 3 de septiembre que autorizaba la apertura y funcionamiento provisional del colegio Ánfora denegada por la Resolución de 20 de agosto de 2015. 


Según el comunicado remitido por el TSJA, la sala argumenta además que tampoco puede justificarse la suspensión acordada por la Administración, basada en que se han detectado diversas irregularidades en la tramitación del concierto educativo, porque “tal motivación carece de la necesaria concreción, desconociéndose cuales son las aludidas irregularidades y si, en definitiva, son suficientes para la adopción por la Administración de una medida cautelar, como la adoptada, de suspensión de un acuerdo firme y eficaz que determinó que se ofertara el colegio en cuestión a los padres como concertado y fueran admitidos en el proceso público de ingreso del nuevo centro concertado por convenio publicado en el BOA de 18 de junio de 2015”.

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