Aragón

El Supremo anula la expulsión de un guardia civil que permitió a un hombre conducir sin seguro

COMUNIDAD DE CALATAYUD

El agente fue condenado en 2002 por un Juzgado de Calatayud por permitir que un conductor circulara sin seguro obligatorio con un vehículo, propiedad del guardia.

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sanción de separación del servicio impuesta a un guardia civil que fue condenado por un Juzgado de Calatayud (Zaragoza) a una multa por permitir que un hombre circulara sin seguro obligatorio con un vehículo de una empresa propiedad del agente.


Así lo ha acordado la Sala de lo Militar del Supremo en una sentencia en la que estima el recurso que el agente interpuso contra la resolución del Ministerio de Defensa de 2006.


La resolución cuenta con un voto discrepante del magistrado Agustín Corrales, quien hace hincapié en que "la Guardia Civil es la encargada de la vigilancia de que los vehículos circulen provistos del seguro obligatorio de responsabilidad civil vigente".


Los hechos tuvieron lugar en septiembre de 2001 cuando un hombre circulaba por la carretera N-II, dirección Barcelona, con un vehículo camión y semirremolque sin seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor y fue requerido por un guardia civil de Tráfico.


El guardia civil, destinado en la Comandancia de Toledo, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud en 2002 a la pena de una multa de 540 euros.


Tras ello, fue considerado autor de una falta grave de "ser condenado por un juez o Tribunal a cualquier pena leve como autor de una falta penal dolosa, siempre que afecte al servicio o al decoro del Instituto", según explica la sentencia, que recuerda que éste también tenía anotadas y no canceladas cuatro sanciones por falta grave, por lo que se acordó separarle del servicio.


El Alto Tribunal argumenta en su sentencia que "en el presente caso no se advierte en los hechos punibles el componente indecoroso que forma parte de la sustancia del tipo disciplinario al tratarse de la omisión o incumplimiento del deber general que incumbe a los titulares y a la sazón también a los conductores de los vehículos de motor de contar con el preceptivo seguro obligatorio".


Además recuerda que se ha despenalizado la conducta que fue objeto de condena y ha quedado reducida a una mera infracción administrativa, por lo que "no es razonable que se extraigan consecuencias de orden disciplinario".


Por su parte, el magistrado Agustín Corrales señala que hubiera sido más ajustado aplicar la sanción de suspensión de empleo durante un año.


En su voto particular además asegura que "no es obstáculo para la oportunidad de la resolución sancionadora y susceptibilidad de perseguibilidad del ilícito disciplinario el hecho de que la conducción de vehículos sin la procedente cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad civil haya sido objeto de despenalización".

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