Esta es la multa que te pueden poner por irte sin pagar de una gasolinera

Hacer un ‘simpa’ en una gasolinera de España es un acto grave que puede tener hasta consecuencias penales dependiendo de la cantidad adeudada.

Varias mangueras de carburante, en una gasolinera.
Varias mangueras de carburante, en una gasolinera.
Toni Galán

En un contexto de alta inflación en los precios de la gasolina, llenar el depósito de un vehículo en España supone un esfuerzo económico considerable. Un hecho que ha derivado en numerosos casos en los que se reposta sin abonar la cantidad correspondiente.

Ejemplo de ello es la noticia que ha publicado recientemente HERALDO en el que un joven ideó un sistema nada lícito para llenar el depósito sin pasar por caja ni ser identificado, pero un imprevisto podría costarle ahora el ingreso en prisión.

¿Cuál es la multa por hacer un ‘simpa’ en la gasolinera?

Irse sin pagar de una gasolinera está claramente tipificada como delito de hurto, robo o estafa dependiendo del caso, y por ende, lleva asociada una sanción que varía en función de la cantidad de combustible sustraído. Por tanto, el infractor estará expuesto a consecuencias penales distintas según la cantidad adeudada. Si la deuda es inferior a 400 euros, se considera un delito leve de estafa. Por otro lado, si la cantidad es superior, el delito se convierte en grave y las sanciones se intensifican. Esto se aplicaría incluso si el impago ocurriese por un simple olvido involuntario.

Si la infracción es leve (inferior a 400 euros), el infractor tendría que abonar una multa diaria, que por lo general está alrededor de los 10 euros, aunque esta cantidad puede variar a criterio del juez. Este pago se establecería en un plazo de uno a tres meses, además de cubrir los costes procesales y, lógicamente, la cuantía pendiente en la estación de servicio.

Si se comete el delito más de tres veces, se considerará como un delito grave. En esta circunstancia, además de la imposición correspondiente, la persona que reincide puede ser condenada a prisión por un tiempo de uno a seis años (según lo establecido en el artículo 250 del Código Penal) y a pagar una multa diaria durante un lapso de seis a doce meses. 

Para este tipo de delitos no se concede el beneficio de acceder a un descuento por pronto pago, ya que este solo es posible cuando la multa proviene de la vía administrativa (como sanciones de la Policía, la Guardia Civil o un Ayuntamiento). Por lo tanto, será necesario abonar la cantidad total determinada por el juez.

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