¿Puede reclamar un propietario una derrama si no acude a las juntas de vecinos?

En estas reuniones se votan y deciden asuntos importantes, como derramas o cambios en la cuota. Pero, si un propietario no acude a esa junta, ¿pierde el derecho a reclamar? 

Una junta de vecinos.
Una junta de vecinos.
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La participación activa en las juntas de vecinos es esencial para una buena convivencia en las comunidades de propietarios. Sin embargo, surge la duda sobre si la ausencia a una de estas reuniones afecta los derechos de reclamo de un vecino. Para responder a esta pregunta hay que saber qué dicen las leyes en España y tener en cuenta también la perspectiva comunitaria. 

La normativa legal, en general, señala que la asistencia a las juntas de vecinos no es un requisito absoluto para ejercer los derechos de reclamo. La legislación tiende a proteger los derechos de todos los propietarios, independientemente de su participación en las reuniones comunitarias. Sin embargo, es crucial comprender las posibles implicaciones de la falta de asistencia.

La ausencia en las juntas de vecinos puede llevar a una desconexión de la toma de decisiones y la información crucial para la comunidad. Los acuerdos y resoluciones adoptados en estas reuniones son vinculantes para todos los propietarios, independientemente de su asistencia. Por lo tanto, un vecino ausente puede encontrarse con decisiones que afectan su propiedad y convivencia sin haber tenido la oportunidad de expresar su opinión.

Pérdida de derecho en una comunidad de vecinos

Respecto a este tema hay que saber qué dice la ley. En España, la Ley de Propiedad Horizontal es el texto legal que regula estas cuestiones, estableciendo los derechos y deberes de los propietarios de viviendas en edificios divididos en régimen de propiedad horizontal. Según esta ley, todos los propietarios tienen derecho a participar y votar en las juntas de propietarios, siendo este uno de los mecanismos a través del cual pueden ejercer su derecho a la información y a la toma de decisiones sobre la comunidad.

Como el derecho a participar no es una obligación, la legitimidad para reclamar de aquellos vecinos que no asisten a las juntas de vecinos es un tema complejo. La ley reconoce el derecho de todos los propietarios a ser informados de las decisiones que afectan a la comunidad, aunque no vaya a las reuniones, por tanto, se podría entender que puede expresar disconformidad con lo pactado. 

No obstante, hay que tener en cuenta los plazos establecidos, si se sale de estos, no podrá reclamar. 

Impugnar las decisiones de la junta de vecinos

Los supuestos en los que cualquier propietario puede impugnar los acuerdos adoptados por la junta de vecinos son:

  • Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  • Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  • Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
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