¿Hay que avisar a la comunidad de vecinos si haces obras en casa?

La diferencia entre notificar una obra en casa y pedir permiso a la comunidad: los supuestos para diferenciar ambos casos. 

Reformas en una vivienda.
Reformas en una vivienda.
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Las obras en casa generan un debate constante sobre si es necesario o no informar a la comunidad de vecinos. Esta cuestión suscita dudas y reflexiones, ya que involucra aspectos legales, convivenciales y de seguridad que no siempre son evidentes a primera vista. Hay que saber que, en España, el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que: "El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad".

Esta ley utiliza la expresión: "dar cuenta", lo que implica que se debe notificar o avisar a la comunidad, como gesto de buena convivencia, por si genera molestias. Y es que, hay que tener en cuenta que, junto a la vivienda o local de una persona, se adquiere al mismo tiempo parte de un edificio cuyos elementos e instalaciones comunes pertenecen también al resto de los propietarios.

Por tanto, una comunidad tiene que poder vigilar que se cumple que las obras no sobrepasan los límites de su propiedad privada. Pero, "dar cuenta" no significa pedir permiso, siempre que la obra no afecte a ningún elemento común ni perjudique a ningún otro vecino.

Qué partes de una vivienda pertenecen a una comunidad

Es importante tener claro dónde comienza y dónde termina la titularidad exclusiva sobre una casa o local y dónde comienza la cotitularidad del resto de los elementos del edificio. Y, para ello, los expertos del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) han acalrado dudas. Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 3, señala que corresponde a cada piso o local:

  • El espacio aéreo del piso o local suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente.
  • Los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases comprendidos dentro de sus límites y que sirvan exclusivamente al propietario.
  • Los anejos expresamente señalados en el título, aunque se hallen fuera del espacio delimitado, como es el caso de los garajes, buhardillas o sótanos.

Todos los demás elementos o instalaciones que no se encuentren en esta lista, es decir, definidas como elementos privativos tendrán la consideración de elemento común (art. 396 Código Civil).

Cuándo comunicar a la comunidad unas obras en casa

En este punto y sabiendo todo lo anterior, se puede indicar que la ley obliga a un vecino a comunicar a su comunidad (pero no a pedir permiso) sobre unas obras en una vivienda o local privado que no afecten a elementos comunes. Y, por otro lado, se obliga a comunicar unas obras, a solicitar permiso sobre ellas y a recibir el consentimiento de los propietarios cuando las obras afecten a:

  • La seguridad del edificio.
  • Su estructura general, por ejemplo: forjado, muros y paredes maestras.
  • Su configuración o estado exteriores, como es la fachada.
  • Cause un perjuicio a los derechos de otro propietario.
  • Cualquier otro elemento, servicio o instalación comunitaria.

Esto quiere decir que en los anteriores supuestos el propietario no solo tendrá que comunicar a la comunidad de vecinos su voluntad de iniciar obras en casa, sino que deberá contar con el consentimiento previo de los vecinos por la alteración de elementos comunes del edificio. 

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