Quién puede votar en las elecciones del 28-M: qué es el censo ERTA y el censo CERA

El 28 de mayo son las elecciones autonómicas y municipales en Aragón pero no todos los residentes en la comunidad podrán depositar su voto en las dos urnas.

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H.A.

La mayoría de los que viven en Aragón tienen claro que el 28 de mayo de 2023 son las elecciones autonómicas y municipales. Ese día no solo los aragoneses mayores de 18 años inscritos en el censo electoral podrán ejercer su derecho de voto, también lo harán, en las elecciones locales, algunos extranjeros sin nacionalidad española. Sin embargo, hay españoles que no podrán ejercer su derecho de voto. Estas son las causas que permiten o prohíben el sufragio activo en España. 

Los nacionales españoles que residen en el extranjero y constan en el censo de residentes ausentes CERA no pueden votar en las elecciones municipales pero sí en las elecciones autonómicas. Los que sí pueden votar en los dos comicios, autonómicos y locales son aquellos españoles residentes de forma temporal en el extranjero que están inscritos en el censo ERTA.

Extranjeros que pueden votar en las municipales

Además de los españoles, también pueden votar en las elecciones locales los ciudadanos europeos residentes en España. Para hacerlo deben figurar en el censo electoral por lo que necesitan ser mayores de edad, estar inscritos en el padrón y haber declarado la intención de votar en España. 

También pueden ejercer su derecho de voto aquellos ciudadanos  de países con acuerdos de reciprocidad con España sobre participación en las elecciones municipales que figuren en el censo electoral de las elecciones municipales previa solicitud con más de 18 años y autorización de residencia en España. Este es el caso de los nacionales de: 

  • Noruega
  • Ecuador 
  • Nueva Zelanda
  • Colombia
  • Chile 
  • Perú
  • Paraguay 
  • Islandia 
  • Bolivia
  • Cabo Verde
  • República de Corea 
  • Reino Unido  
  • Trinidad y Tobago

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General indica que estos ciudadanos deberán haber residido en España de forma legal al menos cinco años en el momento de la solicitud de inscripción en el censo electoral y, tres años en el caso de los nacionales de Noruega y Reino Unido. Además, deben constar como empadronados en el municipio donde van a votar. 

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