Si tengo un viaje ¿puedo librarme de ser miembro de una mesa electoral?

El próximo 9 de junio los españoles están llamados a las urnas para votar en la elecciones europeas y si te llega la notificación para formar parte de una mesa electoral es tu obligación acudir, aunque  hay alguna excepción que se podría alegar.

Elecciones europeas 2024.
Elecciones europeas 2024.
K. U.

Aquellos que reciban la notificación para ser miembros de una mesa electoral para las elecciones europeas 2024 tendrán la obligación de comparecer a las 08.00 del 9 de junio en su local electoral para ejercer las funciones que marca la normativa electoral. Ya se trate de suplentes, vocales o presidentes de mesa, las excusas para librarse de este deber son pocas y deben justificarse apropiadamente. A estas alturas de mayo, seguro que hay quien tenía previsto salir de viaje ese fin de semana. ¿Qué pasa si se tiene un viaje programado? ¿puedo librarme de ser miembro de una mesa? Lamentablemente, un viaje no exime de la obligación de este deber cívico. Aquellos que no se presenten pueden ser castigados con penas de prisión de tres meses a un año o una multa económica.

Tras el sorteo de las mesas, la administración debe informar en tres días a los ciudadanos que son miembros de una mesa electoral. El plazo en el cado de las elecciones del 9 de junio termina el 18 de mayo. Según indica la Junta Electoral Central: "los designados Presidente y Vocal de Mesa disponen de siete días (hasta el 25 de mayo) para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo” y apoyen la imposibilidad de presentarse. 

Causas que eximen de ser miembro de una mesa

  • Estar de baja
  • ​Ser mayor de 65 años
  • ​Haber sido miembro de una mesa en los tres comicios anteriores
  • ​Tener discapacidad
  • ​No saber leer ni escribir
  • ​Estar embarazada de más de 6 meses
  • ​Estar en prisión o en un psiquiátrico
  • ​Tener una intervención quirúrgica ese día
  • ​Ser monja o monje de clausura
  • ​Estar al cuidado de menores o discapacitados
  • Eventos importantes familiares (si el designado es protagonista o familiar de primer o segundo grado)
  • ​Ser médico
  • ​Ser director de un medio de comunicación
  • ​Ser bombero o policía

En la lista, como se puede comprobar, el viaje no es eximente, pero la decisión definitiva la toma la Junta Electoral de Zona por lo tanto, en caso de viaje programado y reservado con anterioridad el derecho a justificar esta causa existe. Para ello se deberá aportar las reservas y documentación que permitan sostener la solicitud y el perjuicio económico de perder los billetes si el viaje fue contratado antes de conocer la obligación de ser miembro de una mesa electoral.

Lo más probable es que la alegación no prospere (a no ser que las causas se incluyan dentro de los casos que permite la ley como un evento familiar relevante e inaplazable), pero la decisión siempre es de la Junta Electoral de Zona correspondiente que, una vez recibida la alegación, la resuelve en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. 

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión