La Fiscalía recalca que Otegi es "inelegible" al estar inhabilitado

Él sostiene que se puede presentar porque la sentencia a la que alude la Fiscalía no especifica los cargos para los que está inhabilitado.

Arnaldo Otegi.
Arnaldo Otegi en una imagen de archivo.
Efe

La Fiscalía ha remitido un escrito a la Audiencia Nacional en la que sostiene que Arnaldo Otegi no puede presentarse a las elecciones vascas porque es "inelegible" al estar inhabilitado por sentencia firme hasta el año 2021.


El fiscal jefe de la Audiencia, Javier Zaragoza, ha remitido ese escrito, al que ha tenido acceso Efe, al tribunal -que es al que corresponde ejecutar la sentencia- para que a su vez remita a las juntas electorales vascas las sentencias por las que fue inhabilitado y el auto de la Audiencia en el que se rechazó su recurso.


A su juicio, en este caso "se cumplen todas las condiciones legales exigidas para declarar inelegible" a Otegi, de modo que "en el caso de formar parte de cualquier candidatura, sea partido político, federación, coalición o agrupación electoral, deberá ser excluido de la misma y proceder imperativamente a su sustitución por la Administración electoral competente".


Otegi fue condenado por la Audiencia Nacional a diez años de prisión e inhabilitación por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna, una pena que el Supremo redujo a seis años y medio.

Pero, aunque el dirigente abertzale salió de la cárcel el 1 de marzo, la condena de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y para ejercer empleo o cargo público empezó a cumplirla en septiembre de 2014 (cuando terminó de cumplir una inhabilitación anterior), con lo que estará vigente hasta febrero de 2021.


La cuestión es que en la sentencia no se especifican los cargos para los que está inhabilitado, argumento en el que se apoya Otegi para justificar su candidatura con el precedente de Iker Casanova, elegido parlamentario vasco pese a estar inhabilitado.


Con ese planteamiento recurrió Otegi ante la Audiencia Nacional la ejecución de su condena de inhabilitación, alegando que en la sentencia no se especificaban "los empleos, cargos u honores sobre los que recae la inhabilitación".


Pero la Audiencia, que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, respondió a Otegi que la liquidación de la condena en cuestión fue aprobada el 24 de enero de 2013 sin que entonces la recurriera, de modo que adquirió firmeza.


Al líder 'abertzale' le quedaba entonces la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo, pero finalmente desistió.


A raíz del caso Casanova y a petición de la AVT, el Supremo, en su sentencia sobre las 'herriko tabernas', determinó que la inhabilitación "deberá recaer sobre cualquier cargo público a nivel supranacional, estatal, autonómico o local".


Esa misma posición es la que defiende la Fiscalía, que considera que Otegi no puede ser elegido para cualquier cargo público europeo, nacional, autonómico, provincial o local.


El objetivo de la Fiscalía es que la junta electoral del territorio en el que se presente Otegi -que pretende hacerlo por Giupúzcoa- cumpla "de forma imperativa" la sentencia de la Audiencia, ratificada por el Tribunal Supremo.


La Fiscalía ya se dirigió en noviembre de 2015 a la Junta Electoral Central para que valorase si su condena por inhabilitación le impedía presentarse a las elecciones.


En ese escrito, ya pidió a la Junta que se tuviera en cuenta la aclaración del Supremo especificando que los cargos públicos a los que se extiende la inhabilitación "serán los de naturaleza política, por elección ciudadana a nivel local, autónomo, estatal o supranacional".


La decisión que tome la Junta Electoral será recurrible ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Guipúzcoa y, en último caso, ante el Tribunal Constitucional.

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