Manual básico: Renta '15

Los técnicos de Hacienda ofrece las claves a tener en cuenta a la hora de realizar la declaración.

Impreso para para declararar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Impreso para para declararar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
HA

Un año más arranca la campaña de declaración de la Renta y son muchos los factores que los contribuyentes han de tener en cuenta. Para hacer el trance más fácil, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha elaborado una suerte de manual. Así, ponen de relieve la principales novedades a tener en cuenta este año, además de fechas y plazos claves de la campaña.

Principales novedades

- En esta campaña se recoge la rebaja del IRPF que entró en vigor del pasado año.


- Este año, por primera vez, se puede realizar la declaración a través del móvil o la tableta. Será a través del sistema Renta Web. Hay que tener en cuenta que aquellos contribuyentes que perciben rendimientos de actividades económicas deberán seguir haciendo la declaración con el programa Padre.

Cambios en las deducciones

- Aportaciones a planes de pensiones o a planes de previsión asegurado: Permiten rebajar la base imponible de la declaración de la renta. La reforma fiscal ha introducido dos cambios a tener en cuenta. En primer lugar, se ha reducido la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.


Además, también se han introducido cambios sobre las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando este perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros.


La segunda novedad tiene que ver con el rescate del plan de pensiones en forma de capital. La reforma puso fin a la reducción del 40% al recuperar el dinero en forma de capital, la cual se aplicaba a los ingresos procedentes de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, aunque estableció un periodo transitorio.


- Deducción estatal por alquiler de vivienda habitual: desaparece para todos los inquilinos cuyos contratos de alquiler se firmaron a partir de 2015. Los inquilinos con contratos anteriores al 1 de enero de 2015 pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 y años sucesivos mientras mantengan el contrato de alquiler de su vivienda habitual y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Importante: esta medida no afecta a la deducción autonómica de Aragón en este sentido.


Para los arrendadores, existe ya una reducción única del 60% para el rendimiento neto declarado por el arrendamiento de la vivienda, desapareciendo así la distinción de la rebaja en función de la edad que elevaba al 100% la reducción cuando el inquilino era menor de 30 años.


- Los contribuyentes que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 mantienen el derecho a la desgravación en 2015 y sucesivos años, siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.


- Se mantiene la exención por reinversión en vivienda habitual que evita tributar por la ganancia patrimonial de la venta de la anterior vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total de la venta se reinvierta en una nueva vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda antigua.


- Las ganancias obtenidas por mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. Esa exención se producirá siempre y cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.


- Aportaciones a organizaciones no gubernamentales y similares: el contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a estas ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a la Ley 49/2002; y un 27,5% del resto de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años.


- Cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos: la reducción por estos conceptos se convierte este año en una deducción de un 20% de dichas cuotas y aportaciones, siempre limitadas a una base máxima de 600 euros.


- Nuevas deducciones: desde Gestha recuerdan las nuevas deducciones para las familias bajo la forma de impuestos negativos (se devuelve una cantidad aunque no existan retenciones). Hay deducciones en la cuota diferencial del IRPF para trabajadores, pensionistas, desempleados o autónomos integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a su cargo.


Estas ayudas son de 1.200 euros anuales prorrateándose por meses por cada modalidad, salvo en el caso de familia numerosa especial que es de 2.400 euros.


Los técnicos de Hacienda recomiendan estar muy atentos a las peculiaridades fiscales propias de su región de residencia, pues las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias. Consulte aquí las deducciones vigentes para Aragón

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión