Qué te puedes desgravar en la Renta 2023 si tienes hijos en Aragón: todas las deducciones

Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tienen de plazo hasta el 1 de julio para hacerlo. Las deducciones estatales y autonómicas rebajan la cuota a pagar.

Una oficina de Hacienda en Zaragoza
Una oficina de Hacienda en Zaragoza
Olivar Duch

Este 3 de abril ha comenzado la campaña de la Renta 2023 y los contribuyentes ya pueden presentar sus declaraciones a través de internet. La mayoría de los ciudadanos descargan el borrador de la declaración para presentar el impuesto de forma telemática, pero hay quien prefiere hacerlo por teléfono o presencial. Para estos casos, el plazo se abrirá un mes más tarde, el 7 de mayo y 3 de junio, respectivamente. El último día para presentar la declaración es el 1 de julio.

Aquellos que tengan hijos pueden aplicar las deducciones que contempla el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los gastos que conlleva esta situación. Algunas de ellas afectan a todos los contribuyentes, pero otras son autonómicas y cambian según la Comunidad de residencia. Para acceder a estas deducciones, los contribuyentes deben cumplir estas condiciones:  

  • Que los hijos tengan menos 25 años. Si son mayores de 25 años, que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Que los hijos convivan con el contribuyente o que dependan económicamente de él, salvo casos especiales como la custodia compartida.
  • Que los hijos no tengan rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales.
  • Que los hijos no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 euros.
  • Que sean menores de 25 años. Si son mayores de 25 años, que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Deducciones de la Renta si tienes hijos y vives en Aragón

En la campaña de la renta 2023- 2024 se han introducido algunas novedades que amplían la deducción por maternidad/paternidad y se mantienen otras como los gastos de guardería. El próximo ejercicio se podrán deducir también los gastos por clases de refuerzo. Estas son totas las deducciones de la renta para las familias con hijos. 

-Deducción por maternidad. Las madres pueden beneficiarse de una deducción por maternidad de 1.200 euros por cada hijo menor de tres años (100 euros al mes), "independientemente de si trabajan o cobran prestación por desempleo", destacan desde la UOC. También pueden aplicarse esta deducción las parejas de progenitores hombres con hijos adoptados o los padres y tutores en caso de muerte de la madre o en caso de que tengan la custodia exclusiva del hijo. No podrán beneficiarse de esta deducción las familias que cobren el complemento de ayuda a la infancia del ingreso mínimo vital.

- Deducción por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes. La deducción es de 100 euros por el primer hijo; 150 euros por el segundo hijo y 200 y 300 euros, respectivamente, por el nacimiento o adopción del primer o segundo hijo, con el límite de no superar los 23.000 euros en la declaración individual y 35.000 euros en la declaración conjunta. Incompatible con la deducción que puede aplicarse el contribuyente por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

- Deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.  Se pueden deducir 500 euros, con carácter general, por cada hijo nacido o adoptado en 2023, que sea el tercer hijo o sucesivos del contribuyente. Esta cantidad será de 600 euros si la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas (435 y 460) de la declaración, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, suma de las casillas (511 y 513) no sea superior a 21.000 euros en declaración individual y 35.000 euros en declaración conjunta.

- Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta deducción de 200 euros es para hijos nacidos o adoptados durante el periodo impositivo con un grado de discapacidad igual o superior al 33% a fecha 31 de diciembre y reconocido mediante resolución del órgano competente en materia de servicios sociales.

- Deducción por adopción internacional. Deducción que permite sumar 600 euros por cada hijo adoptado el año pasado, siempre que se trate de una adopción internacional.

Deducción por guardería y gastos de material escolar en la Renta

- Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años. Se trata de una de las deducciones más utilizadas, pero en las que hay que tener en cuenta las limitaciones de ingresos y que el centro educativo esté habilitado por la Administración. Se puede deducir el 15% de los recibos pagados el año pasado para hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil. Tiene que ser un centro autorizado por Educación. Se fija un máximo de 250 euros por hijo inscrito si aún no tiene 3 años y 125 euros si se trata del año en el que cumple esta edad.

- Por gastos por adquisición de libros de texto y material escolar. Se puede desgravar el 100% de las cantidades destinadas por el contribuyente a la compra de libros de texto y material escolar para sus descendientes, que hayan sido editados para educación primaria y educación secundaria. Hacienda precisa que los equipos informáticos (tabletas, ordenadores, etc.) usados en el aprendizaje escolar (realización de trabajos, búsqueda de información, etc.) no se consideran material escolar. La única excepción es que la enseñanza en el centro sea exclusivamente en formato digital.

Para familias numerosas se fija una cuantía por hijo de 150 euros en declaraciones conjuntas y de 75 euros en individuales. No deben sumar más de 30.000 ingresos en tributación individual y 40.000 en conjunta. En el resto, muchas familias se quedan fuera por los límites de renta. Así, la deducción es de 37,5 euros por hijo si los ingresos van de 20.000 a 25.000 euros en declaración conjunta; de 50 euros si superan los 12.000 euros y 100 euros si se quedan por debajo. Si se presenta declaración individual las cuantías pasan a 25 euros por hijo si se ingresó entre 10.000,01 y 12.500 euros; 37,50 entre 6.500,01 y 10.000 y el máximo son 50 euros si se cobró el año pasado menos de 6.500 euros.

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