economía

Una sentencia pionera aprueba el plan de reestructuración de una empresa con solo el 17% de los apoyos

Un despacho de abogados de Zaragoza logra sacar adelante uno de los primeros acuerdos de este tipo tras la última reforma de la ley concursal, pese a la oposición de la mayoría de los acreedores.

Mallete, en una imagen de archivo.
Mallete, en una imagen de archivo.
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Los concursos de acreedores están pensados para ayudar a las empresas a seguir adelante cuando atraviesan una situación difícil. El espíritu de la Ley Concursal persigue la continuidad de la actividad de la compañía, aunque en la práctica la mayoría de las que acuden a los tribunales a solicitar un concurso terminan cerrando, principalmente, porque recurren tarde a esta posibilidad. La normativa incluye también como opción previa los llamados 'planes de reestructuración', una vía extrajudicial para prevenir que una empresa acabe inmersa en un concurso.

Un despacho zaragozano ha conseguido una sentencia pionera en la que el juez da el visto bueno a uno de los primeros planes de reestructuración con los requisitos de la última reforma, que permite la continuidad de la compañía. Se trata de Transbiaga, una empresa familiar con más de 50 años de trayectoria del País Vasco, especializada en el montaje de torres eólicas, con más de 650 trabajadores en la actualidad, que factura al año mas de 100 millones de euros, según han explicado desde el bufete Corp Abogados y Economistas que ha llevado el caso. 

La normativa concursal (que sustituyó a la de quiebras y suspensiones de pagos) incluye la posibilidad de hacer un último intento antes de acudir al concurso y aprobar un acuerdo de refinanciación de las deudas. Suele ser complicado sacarlo adelante ya que hay que poner de acuerdo a los acreedores y que estos acepten no recuperar todo el dinero porque se pactan quitas (reducción de la deuda) y esperas (mayores plazos de devolución). Mientras se negocia, los acreedores no pueden ir contra el deudor en los tribunales. En estos casos, el juez solo interviene al final del proceso, para homologar el pacto mediante una sentencia.

En septiembre del año pasado entró en vigor la última reforma concursal para adaptar la legislación española a la directiva europea sobre reestructuración e insolvencia. Se cambió la denominación de 'acuerdos de refinanciación' por la de 'planes de reestructuración' y algunos de sus requisitos.

Las claves del plan de reestructuración

La sentencia pionera ha sido dictada por el juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián, que ha homologado el acuerdo elaborado por el bufete zaragozano Corp Abogados y Economistas.  

Entre las principales diferencias frente a casos anteriores se encuentra que ha sido necesario un porcentaje de apoyos muy bajo para consensuarlo. "Se homologa el plan con únicamente un 17% de apoyo de los acreedores, entre ellos, proveedores y clientes estratégicos de la empresa, frente al 51% que se necesita para aprobar un convenio en un procedimiento concursal", ha explicado Alberto Sanjuan, socio del citado despacho zaragozano que ha llevado la dirección letrada del caso. Tras la reforma concursal se pueden aprobar planes con una "minoría de acreedores" por el efecto "arrastre" sobre los "disidentes", según recuerda el juez.

Los efectos del plan se extienden a todos los acreedores afectados, en un plan aprobado por la conocida como "mayoría de clases", con quitas de entre el 25% y el 100% para los créditos ordinarios y subordinados, respectivamente. La quita es del 25% y la espera para empezar a cobrar hasta 2028. Los bancos se opusieron al plan, pero el juez ha considerado que esto no es razón suficiente porque si no "dejaría a la decisión de las entidades financieras la homologación o no de planes de reestructuración".

Desde el despacho han apuntado que los planes de reestructuración no tienen que incluir a todos los acreedores de la compañía, como sí ocurre cuando ya se ha declarado el concurso en los llamados convenios. En esta fase extrajudicial,  "la empresa tiene libertad para fijar el 'perímetro' de afectación del plan, siempre que la exclusión de determinados acreedores o grupos de acreedores no obedezca a una posición de abuso de derecho o sea injustificable desde un punto de vista económico", ha señalado Sanjuan.  

Con el plan se permite la formación de clases distintas de acreedores a las que figuran en la normativa concursal. No hace falta limitarse al orden establecido de "acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados", como principales categorías. "La nueva ley permite agrupar a los acreedores en clases por 'grupos de intereses", explica Sanjuan. Así, dentro de los que sería una única clase de acreedores en un concurso (por ejemplo, los acreedores ordinarios), en un plan de reestructuración se pueden hacer varias subclases.

"En nuestro caso, se ha configurado una clase unipersonal para el principal cliente de la compañía y otra para el principal proveedor. La justificación ha sido su carácter estratégico y esencial para la viabilidad de la compañía", ha detallado. Cada una de estas clases cuenta con un voto independiente que puede "favorecer la aprobación de un plan por mayoría de clases que voten a favor, aunque no haya una mayoría del pasivo con voto favorable", han apuntado, como ha ocurrido en este caso. El principal cliente del grupo apoya su continuidad y "se compromete a aportar una importante cantidad", ha apuntado el juez.

El 25% de quita no es un "sacrificio desproporcionado"

Desde el despacho explican que las entidades bancarias a las que debía dinero la compañía "impugnaron el plan por considerar, entre otras cuestiones, que la empresa no podía ser viable sin su apoyo", en el corto y medio plazo, argumento que fue rebatido en el proceso. El juez tampoco considera un "sacrificio desproporcionado" la quita del 25%, como denuncian los bancos, que señalan que hubo una propuesta anterior al plan con un 10%. El magistrado les recuerda que también se opusieron a ella y que ahora no aportan ninguna "acreditación económico financiera de qué reducción de crédito podría estar justificada para salvaguardar la viabilidad".  

Otro aspecto que destaca el abogado es que el juez autoriza la desinversión en dos activos sin que apliquen las cláusulas de amortización anticipada obligatoria que contienen los contratos de financiación con los bancos. Se trata de dos bienes cuya venta considera la compañía "indispensable" para su viabilidad, con el objetivo de conseguir liquidez. "En este caso, el juzgado habilita a la empresa a vender parte de sus activos que garantizaban el préstamo bancario, sin que sea necesario amortizar esta deuda bancaria, pudiendo la empresa destinar los recursos que obtenga a su actividad ordinaria", indica Sanjuan.

Socios "esenciales"

Además, el juez, citando ejemplos de la directiva europea, permite a los socios mantenerse en la empresa y obtener luego el beneficio que genere tras la reestructuración (por ejemplo, cobrar dividendos o el importe de la venta de su participación), pese a haber aplicado la citada quita. Se rompe la llamada regla de la 'prioridad absoluta', en base a las excepciones que se han ido señalando en obras como la de Ignacio Sancho Gargallo, magistrado del Supremo zaragozano, 'Nuevo marco jurídico de la reestructuración de empresas en España', que cita el juez. Esta doctrina habla de que es una cláusula "abierta y valorativa".

"Dado el carácter esencial de los socios en la sociedad para la continuidad de la empresa, se ha permitido aplicar a la excepción que prevé la Ley y han podido mantener su participación y todos los derechos económicos despues de la homologación del plan", indica el abogado sobre los propietarios de la empresa familiar.

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