ECONOMÍA

Qué indemnización por despido me corresponde y cuánto declaro a Hacienda

Javier Sagardoy, abogado y portavoz del Colegio de Abogados de Zaragoza, explica que depende de cómo termine la relación con la empresa. La cantidad parte del mínimo legal de 20 días por año trabajado, pero puede llegar a ser más del doble.

Oficina del Inaem
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DGA

La persona que deja de trabajar en una empresa, por voluntad de esta última, tiene derecho a una indemnización por despido que varía según las circunstancias en las que se produzca el fin de la relación laboral. La cuantía media en Aragón se sitúa en 12.840,4 euros, según los últimos datos del Ministerio de Trabajo, correspondientes al año 2021. En dicho ejercicio 12.833 trabajadores fueron despedidos y trabajaban principalmente en comercio y reparación de vehículos, hostelería, industria manufacturera y construcción.

En la comparación por comunidades, las indemnizaciones medias que cobraron los aragoneses fueron las terceras más altas de España. Solo fueron superadas por los madrileños (15.940,6 euros) y catalanes (14.904,1). Por contra, las más bajas se pagaron en Ceuta y Melilla (4.437,1 euros) y Extremadura (5.547,9 euros).

"En los despidos debemos diferenciar entre despidos disciplinarios, por incumplimientos laborales, de los objetivos, en los que hay una causa habilitante objetiva, como son los derivados de causas económicas, productivas, técnicas y organizativos", explica Javier Sagardoy, abogado zaragozano, desde el Colegio de Abogados de Zaragoza. A su vez, los despidos se clasifican como procedentes (artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores), improcedentes (art. 56) o nulos. Las indemnizaciones varían según los casos, con matices y excepciones, pero en general serían las siguientes que explica el abogado. 

¿Cuál es la indemnización por despido improcedente?

-Trabajadores con contrato firmado antes del 12 de febrero de 2012. Se trata del colectivo con un despido más caro. El cálculo se hace en dos tramos, ya que se abonan 45 días de salario por año trabajado antes de dicha fecha (la que entró en vigor una reforma laboral de la anterior crisis que abarató el despido) y un segundo tramo en a partir de dicha fecha en la que se paga a razón de 33 días de salario por año de servicio. "Una vez obtenido ambos cálculos se suman los mismos dando lugar a la indemnización final", apunta Sagardoy. Existe un tope de 24 mensualidades. 

Hay excepciones, como detalla el abogado. Así, si del cálculo de la indemnización por el período anterior a 12-2-2012 resultase un número de días superior se aplica este importe indemnizatorio máximo, "siempre y cuando no se superen las 42 mensualidades" ya que se tomará este tope. El límite de 42 mensualidades solo rige cuando el resultado de aplicar el módulo de 45 días por año de servicio superen los 720 días de indemnización, nunca cuando su resultado sea inferior. 

En estos casos, la empresa puede optar por indemnizar al trabajador o readmitirlo.

-Trabajadores con contrato firmado después del 12 de febrero de 2012. La indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, "prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y las fracciones de mes, se consideran como mes completo con independencia de los días trabajados en el mes", detalla el abogado. Se fija el tope de 24 mensualidades, por lo que la cuantía máxima será el equivalente a 720 días.

¿Qué indemnización se cobra si el despido es objetivo?

La indemnización por despido objetivo se fija por ley en un mínimo de 20 días por año detrabajo con un máximo de 12 mensualidades. Se considera un despido colectivo si afecta "a 10 trabajadores en empresas de menos de cien trabajadores o el 10% si ocupan entre 100 y 300 trabajadores o 30 trabajadores si ocupan a más de 300 trabajadores", recuerda Sagardoy. En estos casos, "se requiere de una negociación previa con los representantes de los trabajadores, por lo que puede pactarse unas condiciones superiores a la indemnización anteriormente señalada que actúa como límite mínimo", recuerda el abogado.  

¿Qué ocurre si el despido finalmente es nulo?

Si se declara nulo conlleva la "readmisión inmediata del trabajador" además del "abono de los salarios de trámite, es decir,  de los salarios devengados entre el despido y la readmisión efectiva", apunta. Entre los ejemplos de casos de nulidad figuran aquellos en los que ha existido vulneración de derechos fundamentales, como puede ser la discriminación por edad o sexo, o si el empleado estaba disfrutando de permisos relacionados con la maternidad/paternidad, guarda legal, etc.

¿Tengo derecho a indemnización si me niego a aceptar un cambio de horario o jornada?

En el caso de que la empresa comunique al trabajador una "modificación sustancial de condiciones de trabajo", es decir, que cambie aspectos esenciales del contrato como la jornada o su horario que resulten perjudiciales, este puede negarse y pedir la extinción del contrato. En estos casos se recoge una indemnización de 20 días por año de servicio, si bien en este supuesto en lugar de estar topado en 12 mensualidades, el tope se fija en 9 mensualidades", detalla Sagardoy.

¿Qué indemnización por despido cobraré si tengo una reducción de jornada?

Aquellos trabajadores que estén con reducción de jornada por cuidado de hijos, en su mayoría mujeres, el salario a tener en cuenta para calcular la indemnización "es el salario completo, y no el reducido", matiza Sagardoy.

¿Qué tengo que declarar a Hacienda de la indemnización por despido?

Las indemnizaciones por despido establecidas tanto en resolución judicial como en conciliación administrativa "están exentas de IRPF hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores, con el tope de 180.000 euros", detalla Sagardoy. Este precisa que las indemnizaciones por contratos temporales no se encuentran amparadas por esta exención.  

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