Un fallo obliga a Stellantis a readmitir a la empleada despedida por su edad

A la demandante la compañía le ha comunicado ya que se reincorporará el 13 de noviembre a su puesto.

Cadena de montaje de Stellantis en Figueruelas.

Cumplir 61 años no es motivo para ser despedida, ni siquiera en virtud de los ERE que Stellantis Figueruelas viene aplicando sistemáticamente desde 2018 para el rejuvenecimiento de su plantilla. Así lo dicta una sentencia del 3 de noviembre pasado del Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, que declara la nulidad del despido de una trabajadora que prestaba sus servicios en el departamento de IT Global Manufacturing -área responsable del desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas globales, así como de la resolución de incidencias-, efectuado con fecha del 28 de febrero, al entender que el motivo de su despido "es discriminatorio, ya que se debe únicamente a su edad"

La sentencia, a la que ha tenido acceso HERALDO, obliga al fabricante de coches a readmitir a la trabajadora y a abonarle hasta que la readmisión sea efectiva -ya le han comunicado que lo será este próximo lunes, a las 7.45- los salarios dejados de percibir, condenando asimismo a la demandada Stellantis España S. L. a abonar a la actora una indemnización por daño moral de 10.000 euros.

Indica asimismo el fallo que "tras el despido de esta trabajadora, las funciones que venía desempeñando han sido asignadas a otros empleados, sin que la empresa haya procedido a la contratación de ningún trabajador para el puesto que ocupaba aquella".

Empleados que "sobran"

Según la demandante, a Stellantis "le sobran los empleados mayores, a los que quiere sustituir con empleados más jóvenes a un precio inferior al que se establece para el despido improcedente". Y alega que "las medidas adoptadas por la empresa para minimizar los efectos del cese son insignificantes", ya que con su salario le hubiera correspondido una indemnización superior a la incluida en este ERE colectivo pactado. 

Es un expediente extintivo para personas próximas a la jubilación contra el que por primera vez una trabajadora de forma individual ha interpuesto una demanda al no querer dejar su puesto de trabajo. Un despido colectivo pactado que afecta a otros 25 trabajadores del grupo profesional de empleados nacidos en 1961, y con un máximo de 10 empleados, de los incluidos en el listado entregado a la representación de los trabajadores, cuya integración en el ERE sería de carácter voluntario.

La demandante que recuperará su puesto niega que "pueda considerarse justificación suficiente del despido la mera proximidad de la edad de jubilación" y desmiente también la concurrencia de las causas organizativas y productivas "expresadas en la carta de despido, insistiendo que la única es que la trabajadora nació en 1961 y, por tanto, ha de salir de la empresa, no siendo cierto que su puesto sobre".

Argumentos esgrimidos por su defensa, bajo la dirección del abogado Santiago Palazón, que recoge la sentencia y contra los que cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Aragón, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Reconoce también la sentencia que "las medidas con las que la empresa pretende minimizar el impacto de la extinción de los contratos de trabajo de estas personas de 61 años no se consideran adecuadas a los efectos de atenuar los efectos del despido y la situación negativa que se le produce a la trabajadora que pasa al desempleo". Y explica que dichas medidas "incluyen la percepción de una indemnización de 14 mensualidades de salario bruto anual, para empleados que a la extinción, cuenten con la edad de 61 años y 10 meses, para cuyo cálculo se considera el salario bruto anual que incluye salario base, complemento salarial, pagas extra, antigüedad, las cantidades ‘ad personam’ correspondiente al año 2022". Unas cuantías que sí mejoran la indemnización legal, pero que son "prácticamente despreciables par los casos de empleados que ostenta una antigüedad importante en la empresa como es la demandante.

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