Cuenta atrás para el 'DNI' que se requerirá a las empresas que quieran operar en los mercados

Quienes no tengan ese permiso, exigido por la Unión Europea, ni siquiera podrán cobrar dividendos a partir del 3 de enero y les falta a más de 230.000 sociedades.

Imagen de la Bolsa de Madrid.
Cuenta atrás para el 'DNI' que se requerirá a las empresas que quieran operar en los mercados
Mariscal/EFE

Cada cambio a una nueva normativa suele conllevar problemas de adaptación y retrasos, y el mundo de las finanzas no es ajeno. Buena muestra es el llamado ‘DNI’ de las empresas, salvoconducto que la Unión Europea exigirá desde el 3 de enero a toda persona jurídica (una sociedad) que quiera operar en los mercados bursátiles.

Ese permiso, denominado código LEI por sus siglas en inglés, se creó en 2012 a nivel internacional para paliar el brutal golpe de la mayor crisis financiera desde el desplome de 1936, que tuvo su ejemplo principal en la quiebra de la banca Lehman Brothers cinco años antes. Con él se buscaba facilitar la identificación de cada producto y cuáles eran sus propietarios reales.

Al principio solo se le exigió a las propias entidades financieras para reducir sus riesgos, aunque en Europa luego se fue extendiendo a otros ámbitos por distintas directivas y reglamentos. Así, poco a poco tuvieron que tenerlo los emisores de instrumentos financieros, los fondos y gestoras, las agencias de calificación crediticia, las aseguradoras y los fondos de pensiones, los emisores de valores al público y las entidades con contratos de derivados. Debido a su buen funcionamiento, y a que el LEI ya es requerido o "está en proceso de ser aplicado por otros reguladores" (EE . UU., Canadá y Asia-Pacífico), la UE va a extenderlo a cualquier empresa que opere en bolsa. Solo las personas físicas estarán excluidas de ello, salvo que actúen a través de una sociedad.

El problema es que los afectados no parecen estar dándose mucha prisa en obtener esa ‘matrícula’, que básicamente consiste en un código alfanumérico de 20 dígitos que les identifica "unívocamente a nivel mundial". Y eso que estaban advertidos desde hace más de un año, pues se incluía dentro de la Directiva sobre los Mercados de Instrumentos Financieros, más conocida por su sobrenombre galáctico de Mifid II.

Desde marzo la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) viene realizando distintos avisos al respecto. A su vez, el regulador español –la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)– remitió en mayo una carta a sus clientes informándoles del cambio, que luego complementó con otras dos notas públicas en julio y octubre.

En todos esos comunicados la advertencia era clara. El LEI "será obligatorio" y, además, las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito deberán exigírselo a sus clientes "antes de ejecutar las operaciones". Esto es, aunque algunas personas jurídicas que operan en bolsa se hagan las remolonas, desde el 3 de enero dejarán de poder hacerlo si no tienen su código.

Pese a tan grave amenaza, no son muchas las que lo tienen ya. Según estimaciones de la Asociación Española de Banca (AEB) y asociaciones de intermediarios financieros ni siquiera llegarían a 65.000 sobre un universo de algo más de 300.000 que operan en los mercados en España, si bien las que lo hacen con más frecuencia se aproximarían a las 200.000. Aún así, de éstas representarían menos de un tercio.

Posible colapso

Por eso la preocupación está cundiendo ante un posible colapso en los últimos días del año, añadido a las fechas festivas, y que buena parte de las empresas lleguen a enero sin el código LEI. Se puede conseguir en los registros mercantiles, su tramitación no suele tardar más de 48 horas y se abona un arancel de 100 euros más el 21% de IVA, por lo que extender ese ‘DNI’ a todos los implicados tendría un coste de 36,3 millones de euros. A ello se añadirían otros 50 euros por año para cada entidad si se quiere renovar, es decir, 15 millones si lo hicieran todas.

Desde el sector han intentado que la CNMV abra un poco la mano en los primeros meses permitiendo, por ejemplo, que se puedan vender acciones y deshacer posiciones sin el código. Asimismo, en la AEB creen que puede haber "dudas" sobre su aplicación a algunas entidades o a operaciones que no sean nuevas. Pero el regulador nacional no parece dispuesto a ello, sobre todo por la exigencia que viene del europeo.

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