La jueza archiva el caso Oikos y exonera al expresidente de la SD Huesca Agustín Lasaosa

El auto dicta el sobreseimiento por no haber encontrado indicios de delito de corrupción deportiva por amaños de partidos tras casi seis años de investigaciones.

Agustín Lasaosa, junto al nuevo consejero José Luis Bandrés, el domingo en el palco de El Alcoraz.
Agustín Lasaosa, en el palco de El Alcoraz.
Verónica Lacasa

El Juzgado de Instrucción número 5 de Huesca ha dado carpetazo definitivo al caso Oikos y ha exonerado, entre otros encausados, al expresidente de la SD Huesca, Agustín Lasaosa, de un presunto delito de corrupción deportiva por amaños en el fútbol profesional español después de casi seis años de investigaciones. 

La magistrada Alicia Bustillo Lobo, en un auto dictado este martes, decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de todas las actuaciones, atendiendo a la petición que hicieron tanto la Fiscalía como los abogados de todos los investigados, "porque no resulta debidamente justificada la perpetración de los delitos objeto de este procedimiento", concluye.

El caso Oikos investigaba también delitos de organización criminal y defraudación a casas de apuestas,  fundamentalmente a los que se consideraban líderes e intermediarios de esa presunta red. Sin embargo, la juez señala que "no resulta suficientemente acreditado el delito de corrupción deportiva, por lo que difícilmente se puede considerar existente un delito que requiere de la acreditación de la existencia de un grupo estable de personas concertadas para la comisión de un delito grave; y lo mismo cabe decir de la defraudación a casas de apuestas, ya que sin acreditarse suficientemente el delito de corrupción deportiva no cabría hablar de la existencia de un engaño, en el sentido propio de la estafa, al no poderse conocer el resultado del encuentro". Y el mismo argumento usa para eximir a Carlos Aranda del presunto delito de blanqueo de capitales como titular de una casa de apuestas. 

Fuentes cercanas a la SD Huesca han mostrado su "satisfacción" por una decisión judicial que se considera que debía de haber llegado tiempo atrás.

Durante el proceso se ha investigado una presunta organización criminal dedicada al amaño de partidos de fútbol para conseguir un beneficio ilícito mediante las apuestas deportivas a unos resultados previamente pactados. La Policía Nacional situó en la cúspide de esta organización a los exjugadores Carlos Aranda y Raúl Bravo, de los que, según los  investigadores, dependerían otros integrantes en un estadio intermedio como Íñigo López, Samuel Saiz o Carlos Caballero como encargados de contactar con los equipos. Y finalmente, se sospechaba que los "objetivos corrompidos" eran determinados cargos de la SD Huesca, en un principio.

Los partidos objeto de investigación y que se entendían alterados por la presunta organización criminal fueron el Sariñena-Cariñena de 13 de abril de 2017, el SD Huesca- Gimnastic de Tarragona de 27 de mayo de 2018, el RCF Valladolid-Valencia FC de 18 de mayo de 2019, el Reus-Valladolid de 4 de junio de 2017 y el Getafe C.F-Villarreal C.F de 18 de mayo de 2019. Sin embargo, en todos ellos se han sobreseído las actuaciones. 

Las peticiones de archivo fueron instadas reiteradamente entre otros, por el letrado de Lasaosa, José María Fuster, y el de Pryobras y su gerente, el abogado oscense Ricardo Orús, que recientemente denunció ante la jueza la falta de una tutela judicial efectiva para sus clientes ante la ausencia de respuesta a sus escritos y a la dilación de la causa en el tiempo. A ellos se unió también el letrado del jugador Íñigo López, Juan Pablo Lerena.

Las primas por ganar y por perder no sin iguales

En su auto de 11 páginas, la jueza aclara ante todo que el delito de corrupción deportiva, castigado con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel, se aplica, según el artículo 286 bis 4b del Código Penal, "a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva". 

Para ello, según la jurisprudencia del Supremo, se exigen dos requisitos. Por un lado, un elemento objetivo de "prometer", "ofrecer", "conceder", "recibir", "solicitar" o "aceptar" beneficios o ventajas de cualquier naturaleza, no justificadas, incumpliendo sus obligaciones. Y por otro, un elemento subjetivo porque "tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva".

Además, deja claro que es un delito de mera actividad, es decir, que se consuma con la realización de cualquiera de las acciones anteriores "sin que sea necesario que se produzca el resultado perseguido en relación a la prueba, encuentro o competición". 

En cuanto al "amaño", recalca que se refiere a la entrega de una prima para predeterminar un encuentro. En este sentido, subraya que las primas por perder un encuentro o competición deportiva se encuentran incluidas en el tipo penal analizado, pero las primas por ganar, sean encubiertas u ofrecidas por un tercero al club al que pertenezcan los jugadores, "no pueden ser consideradas penalmente típicas porque no infringe el bien jurídico protegido, que es el juego limpio, pues, al contrario de lo razonado por la Audiencia, tal incentivo no puede ser lícito cuando lo da el club al que pertenece el jugador, y delictivo cuando lo ofrece un tercero, sin perjuicio de la legislación deportiva al respecto".

"Un jugador puede, con su actuación, como una opción posible, perder un encuentro, pero no ganarlo. Y no puede ganarlo porque no depende exclusivamente de su voluntad, sino de otros factores. Y lo que no puede conseguirse voluntariamente, porque es imposible, tampoco puede ser sancionable penalmente", destaca la magistrada. Y pone un ejemplo muy gráfico al respecto: "Pensemos en una final de futbol. Por más dinero con que se prime a los jugadores de uno de los dos equipos contendientes, no puede asegurarse el resultado de ganar el trofeo. Pero lo contrario, sí se encuentra en mano de sus protagonistas, pues es perfectamente ejecutable jugar mal intencionadamente y dejarse ganar".

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