El Supremo zanja el caso del trío sexual no consentido en la AGM de Zaragoza con un único condenado

Confirma la pena de 3 años de cárcel a un excadete por abusos y desestima el recurso de la Fiscalía para anular la absolución de otro.

ESPECIAL PILAR 2013. ZARAGOZA DESCONOCIDA. ACADEMIA GENERAL MILITAR DE ZARAGOZA, AGM. BANDERA DEL SIGLO XIX QUE CONTINÚA LEGALMENTE EN USO. FACHADA, EXTERIOR DE LA ACADEMIA. Autor: MESTRE, GUILLERMO Fecha: 18/09/2013 Propietario: Heraldo de Aragón Id: 2013-1784993 [[[HA ARCHIVO]]]
La AGM expulsó a los dos investigados al conocerse la denuncia de la víctima.]
Guillermo Mestre

El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre el caso del trío sexual no consentido denunciado por una dama cadete de la Academia General Militar de Zaragoza (AGM) en 2021. La Fiscalía y la víctima pretendían que se condenara a los dos excaballeros cadetes acusados, puesto que ambos fueron expulsados del centro a raíz de lo sucedido. Pero el Alto Tribunal da por buena la sentencia dictada en su día por el Tribunal Militar Territorial de Barcelona y mantiene el castigo a un solo investigado.

Los abusos que dieron lugar a esta causa se produjeron en unas duchas de la AGM el 23 de abril de 2021, cuando la denunciante y los dos investigados, Iván B. M. y José Manuel N. M., eran alumnos de primer curso. Si extensa fue la primera sentencia, incluso más lo es la del Supremo. El nuevo fallo, del que ha sido ponente el magistrado Ricardo Cuesta, ocupa 105 páginas, ya que fueron un total de 14 los motivos alegados por las partes. Y todos ellos han sido desestimados.

Se considera probado que la denunciante e Iván B. M. mantenían una relación afectivo-sexual y que este último sugirió la posibilidad de abrir la pareja a un tercera persona, proponiendo que esta fuera su compañero José Manuel N. M. Según el tribunal militar, aunque “incrédula inicialmente”, la joven y los dos acusados acordaron mantener “lo que comúnmente se ha convenido en denominar un trío” en un hotel de Zaragoza. Aunque este encuentro a tres no llegó a materializarse, sí hubo otro en una camareta de la propia AGM.

Las dudas del tribunal

Son estos contactos previos y el hecho de que el día de los abusos la denunciante y los dos acusados también hubieran quedado los que de alguna forma han llevado al Supremo a absolver a José Manuel N. M. aplicándole el principio ‘in dubio pro reo’, tal y como hizo previamente el primer tribunal.

Según el apartado de hechos probados, cuando la dama cadete acudió el 23 de abril de 2021 a la camareta 113 para verse con los investigados se encontró allí a otros seis cadetes. La joven “percibió que era objeto de comentarios y chanzas”, dice la sentencia. Aquel ambiente le hizo sentirse incómoda, así que comunicó a Iván B. M. que no quería mantener relaciones sexuales de ningún tipo y se iba a ir. Pero este “hizo caso omiso de lo dicho” y “despreciando en todo momento la voluntad” de la joven, la llevó a la zona de duchas. Ella volvió a insistir allí en que “no quería”, momento en que apareció José Manuel N. M., cerró la puerta y apagó la luz.

La joven entró en un estado de “bloqueo y desconcierto que imposibilitó ningún tipo de reacción, adoptando una actitud de sometimiento y pasividad”, situación en la que los acusados le quitaron la ropa y mantuvieron relaciones con ella. Al acabar, la víctima permaneció “paralizada, bloqueada e inerme”. Ellos se ducharon y la dejaron allí.

Para la Fiscalía y la acusación particular, todo ello debería haber servido para condenar también al segundo acusado. Sin embargo, el tribunal se apoya en la declaración de la víctima en el juicio. “Yo no le dije nada a N. No sé si estaba cuando le dije a B. que no quería”, manifestó. Para el Supremo, al existir dudas sobre si el encausado era conocedor de la negativa de la joven a llevar a cabo “el trio sexual” previamente acordado, lo que procedía era la aplicación del principio ‘in dubio pro reo’. Y en consecuencia, absolverlo.

Respecto a la condena de Iván B. M., aunque la Fiscalía y la acusación particular, a cargo del abogado Antonio José Muñoz González, llegaron a pedir 9 años de prisión, el Alto Tribunal mantiene la pena de 3 años y la medida de alejamiento por el mismo periodo.

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