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La Audiencia de Zaragoza absuelve a un acusado de violación y lo condena por malos tratos

Le impone una condena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad y se enfrentaba inicialmente a una petición de 10 años de cárcel. 

El acusado, durante el juicio celebrado este lunes en la Audiencia de Zaragoza.
El acusado, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Zaragoza.
Heraldo

La Audiencia Provincial de Zaragoza no cree que Byron Francisco M. P. violara a la que durante un tiempo había sido su pareja y con la que había mantenido una relación “muy tóxica”. Las declaraciones “confusas” y “contradictorias” de la víctima hacen que el tribunal llegue a esa conclusión, aunque sí está convencido de que la maltrató por las lesiones que presentaba. Por eso, lo absuelve del delito de agresión sexual por el que le pedían una pena de diez años de cárcel y lo condena por malos tratos a 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a no portar o tener armas durante dos años y a no acercarse a su expareja a menos de 300 metros en el mismo periodo de tiempo.

Los magistrados aplican la agravante de reincidencia, puesto que ya tiene una condena firme por violencia de género sobre la misma mujer. Además, en octubre de 2023 le impusieron tres años y nueve meses de cárcel por malos tratos, lesiones y retención ilegal. Su madre fue condenada también por impedir a la víctima salir de la casa.

La sentencia declara probado que el sábado 8 de octubre de 2022 Byron Francisco M. P., de 25 años, salió de fiesta con sus amigos para celebrar su cumpleaños y se encontró con su expareja, a la que hacía tiempo que no veía, y se fueron juntos al piso de él, en Las Delicias. Allí estuvieron bebiendo alcohol y consumiendo cocaína, pasaron la noche y la joven no se marchó del piso hasta el día 10.

Sin que se hayan aclarado los motivos, dadas las versiones divergentes de ambos, el acusado golpeó a la mujer y le causó lesiones en una mano, en el antebrazo derecho, excoriaciones en un glúteo y la región cervical y un hematoma en la escápula izquierda. Cuando fue asistida en el hospital presentaba dolor en una mejilla y tardó una semana en curar. Él también tenía lesiones superficiales en la cara, hombros y el antebrazo derecho.

Lo que no ha quedado acreditado es que Byron Francisco M. P. agrediera sexualmente a la joven, de 23 años. El fallo recoge que mantuvieron relaciones de madrugada y, después de desayunar, ella se marchó a su casa. La muchacha tiene un trastorno esquizofrénico y tiene que tomar medicación.

Durante el juicio declaró que era cierto que fue al domicilio de él y hubo relaciones, pero añadió que no fueron consentidas y que accedió por miedo y porque la amenazaba con matar a sus padres y la manipulaba. Contó que esa noche la intentó asfixiar y la agarró fuertemente del cuello, pero no presentaba ninguna lesión en esa zona del cuerpo. 

Al tribunal le llamó la atención que dijera que comenzó la relación sentimental con el acusado en enero de 2022, cuando el mismo mes de 2021 ya hubo una sentencia contra él por malos tratos con una medida de alejamiento. Las contradicciones y confusiones en el relato de hechos llevan a la Audiencia a absolver de agresión sexual al procesado en virtud del principio ‘in dubio pro reo’ y condenar por el maltrato como solicitó su abogado defensor, Alejandro Sarasa. 

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