La DGA requiere al Ayuntamiento de Alhama de Aragón la nulidad de la elección de su alcaldesa

Administración Local califica de "error" que en el mismo pleno se aceptase la renuncia del anterior regidor y se eligiera a la nueva

La DGA requiere al Ayuntamiento de Alhama de Aragón la nulidad de la elección de su alcaldesa
La DGA requiere al Ayuntamiento de Alhama de Aragón la nulidad de la elección de su alcaldesa
JMACIPE

La Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón ha detectado "un error en el procedimiento realizado" en el pleno extraordinario y urgente celebrado ayer miércoles en Alhama en el que, en la misma sesión, se aceptó la dimisión del anterior alcalde, Jesús Lozano (PP) y se procedió al nombramiento de la nueva regidora, Pilar Marco (Cs-Tú Aragón). Por todo ello ha enviado este jueves un requerimiento al Ayuntamiento de la comarca de Calatayud para que "declare la nulidad del acuerdo relativo a la elección de alcaldía y proceda a la celebración de un pleno".

Así lo ha comunicado la DGA mediante una nota de prensa, después de recibir el acta de la sesión. En el mismo documento remitido al Consistorio, se ha informado a la corporación del procedimiento a seguir de conformidad a la legislación vigente y los criterios de la Junta Electoral Central manifestados mediante distintas instrucciones. Ante estas circunstancias, las funciones como regidor las tendría que desempeñar el también popular Fernando Cortés, teniente de alcalde con Lozano y que tras apoyar ayer la elección de Marco iba a conservar el puesto.

En el orden del día del pleno celebrado este miércoles, se incluían cuatro puntos en el orden del día, los primeros acerca de la declaración de urgencia de la sesión y para dar cuenta de la dimisión del anterior primer edil, así como la toma de razón de las renuncias al acta de concejal, del propio Lozano y de su compañera de filas, Manuela Pina. Ambos enfrentados con el resto de representantes, que les achacaban una "paralización" en la gestión municipal.

Como punto cuarto de la citación se abordó la elección de la nueva alcaldesa, algo, que a juicio de la Dirección General de Administración Local de la DGA es un "procedimiento más próximo al de una moción de censura que al de una renuncia de actas de concejales, entre las que se encuentra la del alcalde". En este sentido, el departamento que dirige Marina Sevilla valora que ha de aplicarse el artículo 40.5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En esa normativa se recoge que "vacante la Alcaldía por renuncia de su titular (…), la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo alcalde se celebrará, con los requisitos establecidos en la legislación electoral, dentro de los diez días siguientes a la aceptación de la renuncia por parte del pleno". Así, consideran que "debería de haberse producido en dos actos diferentes, conforme al plazo de diez días previsto en la normativa, respetando el derecho de los nuevos concejales a formar parte del procedimiento de elección".

De la instrucción de la Junta Electoral Central sobre sustitución de cargos representativos locales se extrae que tras celebrarse el pleno donde se toma en conocimiento la renuncia del alcalde, las funciones del mismo corresponderán al primer teniente de alcalde, que debe convocar y presidir la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo regidor.

Asimismo, se debe remitir el certificado del acuerdo adoptado a la Junta Electoral, para proceder a la sustitución de los concejales que han renunciado a sus actas en favor de quien corresponda. Posteriormente, detallan, se celebrará de nuevo el pleno para la toma de posesión de los dos nuevos concejales, tras la recepción y notificación de las credenciales correspondientes, y en ese pleno se puede proceder a la elección del nuevo alcalde o alcaldesa, mediante urna y votación secreta.

La Dirección General de Administración Local, en el mismo comunicado, subrayaba que que los requerimientos de nulidad de acuerdos a las administraciones locales no son excepcionales en los pequeños municipios, y transmite a la corporación local en su conjunto su apoyo y consideración en la autonomía municipal para la toma de decisiones

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