Estas serán las reglas de las renovables en Zaragoza: fuera de la huerta y a 750 metros de las viviendas

El gobierno del PP propone prohibir la instalación en los casi 100.000 metros cuadrados de regadío de la ciudad

Placas solares sobre la cubierta del Pabellón Siglo XXI de Zaragoza en el proyecto de barrio solar del Actur.
Placas solares sobre la cubierta del Pabellón Siglo XXI de Zaragoza en el proyecto de barrio solar del Actur.
Javier Belver

Después de la moratoria aprobada en mayo y que prohibió nuevos proyectos de renovables en Zaragoza, el Ayuntamiento de Zaragoza debatirá hoy la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que debe regular el sector en la ciudad. La clave es la protección de las zonas de regadío de la ciudad, pero sin que esto afecte a las instalaciones de autoconsumo.

A la espera de que los grupos se posiciones este lunes sobre la norma, el principal objetivo es la armonización de la normativa urbanística, además de proteger la producción de alimentos en los suelos agrícolas del extrarradio de la ciudad, evitar perjuicios en el paisaje o sobre edificios protegidos y frenar la proliferación de líneas de alta tensión.

Así lo explica el concejal de Urbanismo, Víctor Serrano, que dice que “es aconsejable establecer unas reglas específicamente urbanísticas que establezcan las condiciones adecuadas para que las instalaciones eólicas y solares puedan realizarse sin deterioro de los valores naturales, productivos, forestales y paisajísticos del territorio, la calidad visual de los núcleos urbanos, sobre todo si tienen valor cultural, o las condiciones de vida de los ciudadanos”.

Tras la aprobación de este instrumento, las plantas fotovoltaicas y los parques eólicos que no sean de autoconsumo podrán hacerlo en suelo no urbanizable de secano tradicional que es el 12,76% del término municipal, que suma 134.990.816 metros cuadrados. Queda prohibido por tanto en todos los terrenos calificados como regadío con protección de huerta honda, los de regadío alto tradicional y los de transición del tramo urbano del Ebro, que suman 96.906.849 metros, salvo en casos de interés público.

Se consideran de autoconsumo las que tienen un límite máximo de la potencia eléctrica instalada de 25 kW por vivienda, que podrá crecer si da servicio a las actividades de locales comerciales, oficinas o residencias comunitarias emplazadas en el mismo edificio.

Distancia máxima

La modificación del PGOU, que se suma a la que ya puso en marcha el Ayuntamiento para la utilización de energía renovable en sus edificios, establece la distancia entre los suelos urbanizados y los parques eólicos o fotovoltaicos para evitar molestias. Entre las viviendas y estas instalaciones habrá un mínimo de 750 metros, si bien en el caso de los parques eólicos pueda ampliarse hasta los 1.000 metros si un estudio acústico así lo aconseja.

También clarifica cuál es el proceso de autorización de estas plantas. Las instalaciones destinadas al autoconsumo no requerirán más procedimiento urbanístico municipal que el correspondiente título habilitante mediante la licencia urbanística, al igual que las que no sean de autoconsumo pero tengan interés público general.

En el resto de los casos, se exigirá, además del título habilitante municipal mediante licencia urbanística, una autorización ambiental; un estudio de impacto sonoro en parques eólicos situados a menos de 1.000 metros de suelos urbanos o urbanizables; la descripción de los itinerarios, afecciones exteriores y actuaciones de reposición; y un anteproyecto de desmantelamiento del parque eólico o planta solar al término de su vida útil.

Soterramiento de líneas eléctricas

Además de las zonas en las que se pueden instalar plantas de renovables, la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que quiere aprobar el Ayuntamiento de Zaragoza regula las condiciones que regirán para las líneas eléctricas de las plantas de energías renovables, que deberán estar soterradas en algunos casos.

Por ejemplo, se prevé que sean subterráneas cuando atraviesen suelo urbano. En ese caso, deberán discurrir siempre por espacios públicos o privados de uso público. Los tendidos tampoco podrán estar al aire cuando estén a menos de 500 metros de suelos urbanos o urbanizables residenciales o de núcleos rurales tradiciones. Esa distancia desciende a los 375 metros en suelos de uso exclusivamente productivo. Los cables tendrán que enterrarse en suelos protegidos por su valor paisajístico.

La modificación contempla los criterios que deben seguirse para estas instalaciones en edificios y conjuntos de interés cultural, para evitar el impacto visual y constructivo. En cualquier caso, la nueva norma admite el autoconsumo, incluso en los casos en los que haya vertido a la red eléctrica de los excedentes.

Además, se establece una regulación genérica que define los umbrales mínimos y se deja en manos de la Comisión Municipal o Provincial de Patrimonio que decida los efectos que tiene cada actuación sobre los bienes afectados.

La modificación del PGOU nace en un contexto de proliferación de estas instalaciones, con particular concentración en el monte de Peñaflor, la estepa sudeste, el entorno de la plataforma logística, la dehesa de Ganaderos y Garrapinillos. Según explica el expediente, las 80 plantas fotovoltaicas existentes y proyectadas suman una superficie aproximada de 1.878 hectáreas y una potencia de unos 768 MW. Además, hay proyectados o en uso 20 parques eólicos con un total de 342 aerogeneradores.

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