Dónde presentar las alegaciones para no estar en una mesa electoral en Zaragoza y hasta qué día se puede

Este lunes 13 de mayo se han sorteado las mesas electorales para las elecciones europeas y los ciudadanos que reciban la notificación como miembros tienen un plazo para presentar las excusas que justifiquen que no pueden cumplir con su obligación ciudadana.

Elecciones europeas 2024.
Elecciones europeas 2024.
K. U.

El 9 de junio de 2024 se celebrarán las elecciones al Parlamento Europeo 2024 en España, una jornada casi veraniega que anima la opción del voto por correo para aquellos que tengan prevista una escapada fuera de su lugar de residencia. En Zaragoza ya se ha realizado el sorteo para elegir a los 9.856 miembros de las 616 mesas electorales que se constituirán en la ciudad. El calendario da varios días de plazo para enviar la notificación de que han sido elegidos como presidente o vocal de una mesa electoral. El correo certificado con la carta se puede recibir hasta 18 de mayo.

A partir de la recepción de esta notificación, el calendario electoral marca un plazo de 7 días (del 14 al 25 de mayo) para que los designados presenten sus alegaciones ante las Juntas Electorales de Zona con las causas que justifiquen su imposibilidad para ser miembros de una mesa electoral. 

Esta notificación llega por igual para los titulares y para los suplentes que deberán personarse en su colegio electoral para estar disponible si uno de los elegidos titulares no puede cumplir con este deber ciudadano.Los motivos para excusarse de la obligación y no ser miembro de una mesa electoral puede ser familiares, personales o laborales.

La carta que se entrega a cada miembro de una mesa incluye un impreso de alegaciones, los teléfonos y el correo electrónico al que se pueden dirigir. El pasado mes de abril, la Junta Electoral de Zaragoza delegó al Ayuntamiento algunas de las funciones aparejadas a la jornada del 9 de junio, como la notificación del sorteo, que se hará a lo largo de esta semana, la gestión de las mesas y de todo el proceso.

Para ello, se ha establecido, como en comicios anteriores, una Oficina en el Observatorio de Estadística, situado en Domingo Miral 3, para atender a los presidentes de mesa y resolver todas las dudas que puedan surgir.

El proceso a seguir en caso de que se decida no realizar esta función empieza con algo sencillo: hay que tener una razón justificada y comprobable. Así, la Junta Central Electoral precisa que desde que reciben dicha notificación, sean titulares o suplentes, “los designados Presidente y Vocal de Mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo”.

Cuánto tardan en resolver las alegaciones de las mesas electorales

Como detalla el artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), hay causas personales, familiares y laborales. Una vez detalladas estas causas en un documento escrito, corresponde valorar su legitimidad como excusa a la Junta Electoral de Zona correspondiente. Una vez recibida la alegación, la Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. El plazo de resolución de las alegaciones será del 13 al 30 de mayo.

Qué pasa si en el último momento no se puede acudir a la mesa electoral

Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa.

En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

Es importante saber que la decisión de la Junta Electoral de Zona sobre cada caso no es susceptible de recurso administrativo electoral. Contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

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