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Salvaje agresión al grito de "fachas" y "nazis" en Zaragoza: condenados, pero no por delito de odio

La Audiencia castiga a cuatro de los cinco acusados por la emboscada en la que dejaron tuerto a un militar en excedencia cuando salía de la discoteca La casa del loco.

Los cinco acusados por el ataque frente a La Casa del Loco, ayer, en el banquillo de la Audiencia Provincial.
Los cinco acusados por el ataque frente a La Casa del Loco, en el banquillo de la Audiencia Provincial.
Francisco Jiménez

La Audiencia de Zaragoza acaba de condenar a cuatro de los cinco acusados por el salvaje ataque perpetrado a la salida de un concierto en La Casa del Loco y en el que un militar en excedencia perdió el ojo derecho por el impacto de una botella de cristal rota. Para el tribunal, ha quedado suficientemente acreditado que fue una emboscada planificada y ejecutada de forma coral. Y lo que es más grave, con un claro componente ideológico, ya que al tiempo que lanzaban objetos contra la víctima y el grupo de moteros que lo acompañaban, los agresores les gritaban expresiones del tipo “fachas os vamos a matar”, “fachas de mierda” o “nazis”. Sin embargo, un resquicio legal ha impedido a los magistrados aplicar a los condenados la agravante de odio, lo que se ha traducido en un castigo bastante inferior al que solicitaban la Fiscalía y la acusación particular.

Los hechos se produjeron sobre las 0.27 del 20 de octubre de 2019 a las puertas del popular establecimiento de la calle Mayor de Zaragoza, donde según el herido y sus compañeros se reunió un numeroso grupo de personas que empezó a insultarles y lanzarles botellas de cerveza. Según reflejó en su atestado el Grupo de Información de la Jefatura Superior, porque algunos llevaban en sus chalecos un pin con la bandera de España y los consideraron afines a la extrema derecha.

Sin embargo, como explica ahora el tribunal de la Sección Sexta en su sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Milagro Gil Rubio, los atacantes se equivocaron al seleccionar a su objetivo, ya que tanto la víctima como el resto de moteros de ‘No Surrender’ declararon en el juicio que el suyo es un colectivo apolítico, al que solo une la pasión por el motor y hacer rutas por toda España. Por tal motivo, para los magistrados habría quedado demostrado que los acusados actuaron bajo la “creencia errónea” de que las personas a las que atacaron procesaban una ideología de extrema derecha, cuando no era así.

La Fiscalía proponía que los cincos acusados, a los que vinculaban con grupos radicales de izquierdas, fueran condenados con sendas penas de diez años de prisión, castigo que los abogados de la víctima -los letrados Enrique Trebolle, Francisco García Berenguer y Joaquín Tortajada- querían que fuera incluso mayor: doce años para cada uno. Sin embargo, el tribunal ha terminado imponiendo penas de dos años y medio de cárcel para Javier Boira González, Amado Franco Rayo, Eduardo Gómez Malo y Alicia Ormaetxea Ortega. La quinta procesada, Lorena M. G., tal y como pidió su abogado, Ramón Campos, ha sido absuelta, puesto que nadie pudo identificarla ni en la fase de instrucción ni siquiera durante la vista oral como una de las agresoras.

Dos razones para rebajar el castigo

Los motivos por los que la condena ha sido al final bastante más baja que la propuesta por las acusaciones son dos. Por un lado, el tribunal castiga a los cuatro jóvenes por un delito de lesiones dolosas en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave. Lo hace basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ya tuvo que pronunciarse en su día sobre un caso muy similar. Y siguiendo la línea argumentativa de aquel fallo, la Audiencia Provincial entiende ahora que no hubo dolo directo sino eventual. ¿Por qué? Porque “sin duda hubo una voluntad de agredir”, pero no así la de causar un resultado concreto: la pérdida del ojo derecho de la víctima. “El grave resultado habría de atribuirse a un comportamiento imprudente y no doloso (o con intención)”, señala la sentencia.

La segunda razón por la que las condenas no son más elevadas es un resquicio legal que ha jugado a favor de los acusados. Con el Código Penal actual, se les habría aplicado la agravante de motivos ideológicos, pero cuando se produjeron los hechos la ley exigía todavía una condición para poder aplicar la agravante de odio. Dicho de una forma sencilla, que las víctimas fuesen lo que sus agresores creían que eran. En este caso en concreto, miembros de una banda de moteros de extrema derecha. Y como tanto la víctima como sus acompañantes lo negaron, los magistrados no pueden aplicarles la agravante.

Como recuerda el tribunal, en junio de 2021 se introdujo una reforma muy significativa en lo referido a esta agravante de motivos ideológicos. Así las cosas, ahora se aplica por “cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca (…), con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta”. O lo que es lo mismo, en este caso, daría igual que los moteros no fueran realmente una asociación de extrema derecha, ya que los acusados les atacaron porque creían que así era. Sin embargo, como el texto legal vigente cuando sucedieron los hechos les favorecía, el tribunal les aplica el menos gravoso.

En cuanto a la coautoría, la Sección Sexta vuelve a tomar como referencia la jurisprudencia del TS y aplica la tesis del “dominio funcional del hecho y de la imputación recíproca”. Para los magistrados, no ha quedado acreditado que los condenados lanzaran la botella que hizo perder un miembro principal como es el ojo a la víctima. Sin embargo, la sentencia sí considera acreditado que los cuatro formaban parte del grupo de los agresores “existiendo un acuerdo de voluntades en lo que se quería hacer y en cómo”.

Además de las penas de cárcel, la Audiencia Provincial impone a los condenados la obligación de indemnizar a la víctima con casi 90.000 euros por las lesiones y las secuelas, y al Servicio Aragonés de la Salud (Salud) con otros 4.742 euros por la asistencia prestada al lesionado.

Contra la sentencia todavía cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Y dado que con las penas impuestas cuatro de los condenados entrarían en prisión, todo hace prever que sus defensas, a cargo de los letrados Lourdes Barón y Pablo Jiménez, impugnen el fallo.

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