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El causante de la explosión que arrasó dos pisos en Tenor Fleta entrará finalmente en prisión

La jueza le impuso cuatro años de cárcel por abrir la llave del gas, encenderse después un cigarrillo y dañar 27 viviendas, pero la defensa intentaba suspender la pena.

Fuerte explosión de gas en Tenor Fleta
Fuerte explosión de gas en Tenor Fleta
Javier Cebollada

Seis años después de provocar una tremenda explosión de gas que sacudió el edificio ubicado en el número 38 de la avenida de Tenor Fleta de Zaragoza, arrasando por completo dos viviendas y causando cuantiosos daños en más de una veintena, Carlos R. S. (57 años) se va a ver obligado a entrar en prisión para cumplir la condena de cuatro años que le impuso el Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza. El acusado, que sufrió quemaduras en el 40% de su cuerpo y pasó tres meses hospitalizado, negó desde el principio cualquier responsabilidad en lo ocurrido. Sin embargo, el día del juicio confesó que manipuló la válvula de paso del gas de su domicilio, quitó la pieza de cierre para permitir que se expandiera por todas las habitaciones y transcurridos unos minutos se encendió un cigarrillo.

La Fiscalía siempre entendió que lo ocurrido había sido una imprudencia e imputó al encausado delitos de estragos y lesiones. La acusación particular, a cargo del letrado Óscar Espinosa, sí apreciaba una intencionalidad o dolo en sus acciones y llegó a solicitar una condena de 23 años de cárcel. Sin embargo, al admitir el hombre los hechos, el día de la vista se llegó a un acuerdo entre las partes. La sentencia vino a decir que la explosión, cuya onda expansiva también afectó a pisos de tres edificios colindantes, no fue intencionada pero tampoco accidental. Y se impuso al causante del siniestro una pena de cuatro años de cárcel que hasta ahora la defensa, a cargo del letrado Mauricio Izquierdo, había intentado que no tuviera que cumplir.

Un problema de alcoholismo

El abogado entendía que acabar en una celda podría tener «efectos devastadores» para su cliente, motivo por el que propuso la suspensión extraordinaria de la condena. Lo hizo porque el Código Penal contempla tal posibilidad para condenas inferiores a cinco años cuando el autor del delito sufre algún tipo de adicción. Y en este caso, el responsable de la explosión padece una dependencia al alcohol. Pero para conseguir esta gracia, la defensa debía acreditar que el 12 de noviembre de 2016, su cliente se encontraba bebido o influenciado de alguna manera, así como que se había puesto en tratamiento para superar su problema. Y eso es algo que no ha conseguido.

Como recuerda ahora la Sección Sexta de la Audiencia de Zaragoza, ante la que recurrió el interesado después de que la titular del Juzgado de lo Penal número 7 se pronunciara a favor de su ingreso en la cárcel de Zuera, en su día se dictó una sentencia de conformidad. Y la misma «no contemplaba que el penado cometiera los hechos a causa de su dependencia al alcohol». Es más, los forenses dijeron que Carlos R. S. presentaba un diagnóstico «compatible con consumo de alcohol», pero que entonces «estaba en abstinencia». Razón por la cual, los médicos entendieron que dicha adicción no afectaba a su imputabilidad.

«Admitiendo que el condenado ha presentado y presenta una problemática de consumo abusivo del alcohol, sigue sin haberse demostrado (...) que tal condición del penado guardase relación alguna con los hechos delictivos que cometió», concluyen los magistrados.

A muchos de los vecinos afectados por la explosión, el acuerdo alcanzado en su día con Carlos R. S. les cayó como «un jarro de agua fría». Tras escuchar el fallo, la mayoría se mostraban incrédulos. «Entonces, ¿ni tiene que pagar ni va a prisión? Vamos, que el destrozo le sale casi gratis», decía una de las perjudicadas. Pero los jueces han querido que al final no sea así.

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