El TSJA ratifica la condena del hombre que se apropió de 35.000 euros de su tío centenario en Teruel

Aprovechando los problemas de salud del anciano y el cierre de su residencia por el covid, el acusado sacó el dinero en ventanilla y en varios cajeros de Teruel y Valencia.

Entrada principal al Palacio de Justicia de Teruel, donde se encuentra el Juzgado de lo Social que dictó la sentencia ahora ratificada por el TSJA.
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Javier Escriche

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por David D.M. contra la sentencia de la Audiencia de Teruel que le condenó a 12 meses de prisión por un delito de apropiación indebida por haber extraído, de la cuenta bancaria de su tío centenario, distintas cantidades de dinero hasta un total de 35.000 euros.

La sentencia imponía también al procesado, como responsabilidad civil, el abono de 32.500 euros a los legítimos herederos de su tío Simón B.G., Esperanza y Francisco.

Contrariamente a lo argumentado por la defensa del procesado, los magistrados consideran que no se sostiene el argumento de que no fuera el condenado el que sacó el dinero -argumento de la defensa-ya que no consta razón alguna que justifique que acudiera al cajero tantas veces como lo hizo.

En este sentido señalan que comenzó a hacer extracciones en julio de 2020, y que en septiembre de 2020 su tío Simón, entonces con 101 años de edad, fue trasladado a la zona de asistidos de la residencia en que vivía, por su empeoramiento de salud, que fue progresivo hasta su fallecimiento en noviembre de 2020.

Concluye el tribunal por tanto "que aprovechando la situación de dificultad de control de la cuenta por parte de su titular, tanto por los problemas de salud de éste, como por la dificultad de comunicación que suponía el cierre de la residencia por el covid, el acusado realizó las numerosos reintegros de dinero de poca cantidad tanto en ventanilla, como en los cajeros, en Teruel y en Valencia, hasta lograr la suma total de 35.000 euros con cargo a la cuenta de Simón, y sin otra finalidad que la de obtener el lucro ilícito que con su continuada actitud consiguió finalmente". Por ello desestiman el recurso.

Contra esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días, han señalado desde el TSJA.

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