Condenado a una multa de 5.400 euros por darle una palmada en el culo a una camarera

La Audiencia Provincial de Huesca tipifica los hechos como un delito de abuso sexual y justifica que el importe económico sea más alto de lo normal porque al acusado le había tocado la lotería.

Palacio de Justicia de Huesca.
Palacio de Justicia de Huesca.
Verónica Lacasa

La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a un hombre a una multa económica de 5.400 euros por un delito de abuso sexual después de que le tocara el culo a una camarera en un bar. 

La sentencia le impone el pago de una multa 18 meses, con una cuota diaria de 10 euros, superior a la que se suele fijar de manera ordinaria para condenados que perciben un salario medio porque "el acusado manifestó que le había tocado la lotería, por lo que no trabajaba, y podía permitirse ciertos lujos". En caso de impago, tendrá que asumir un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias. Además, deberá indemnizar a la víctima con 500 euros por daños morales y pagar las costas del juicio. 

La Fiscalía pidió una pena de 18 meses de prisión, una medida de libertad vigilada durante cinco años y una indemnización de 300 euros. Mientras, la acusación particular solicitó 12 meses cárcel y 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Por su parte, la defensa reclamó la absolución argumentando que no hubo un tocamiento intencionado, sino que su cliente tan solo trató de apartar la escoba que portaba la denunciante y que incluso ni siquiera fue consciente de haberle tocado en el glúteo.

La sentencia considera probado que el acusado se encontraba el 1 de junio de 2022, sobre las 12.30, en un bar de una localidad de la provincia donde estaba trabajando en ese momento la víctima. En un determinado momento, la mujer, que llevaba una escoba y un recogedor para ir a barrer la entrada del bar, pasó junto al procesado, que estaba sentado en un taburete del establecimiento. Y sin que mediase consentimiento de ella, deliberadamente le propinó una palmada en el glúteo

Tras recriminarle ella su conducta, él le preguntó "qué vas a hacer". Y otro cliente del bar, que había presenciado los hechos, habló con la camarera en el exterior del establecimiento y luego le dijo al hombre que se había pasado.

En este sentido, la sentencia destaca que no es que haya una declaración de la víctima que cumpla los requisitos para desvirtuar, por sí sola, la presunción de inocencia, sino que, además, hay un testigo directo que presenció los hechos y afirmó, con contundencia, que el acusado "le dio una palmota en el culo", que "él vio la mano en el trasero". En el juicio, tras hacer el gesto de cómo propinó la palmada, indicó "así, pero sin llegar a coger, la mano fue allí, eso seguro".

Frente ello, el acusado justificó que la denunciante le tocó con la escoba en los pies y que llevaba unas chanclas, por lo que le dio asco y trató de apartar el cepillo. Pero afirmó que ni siquiera fue consciente de haber tocado a la denunciante hasta dos días después, cuando acudió al cuartel de la Guardia Civil. 

Sin embargo, el tribunal valora que esta versión "no resulta muy convincente, pues no es imaginable confundir la sensación táctil de golpear el palo de una escoba con la de golpear en el cuerpo a una persona". En definitiva, considera probado que la actuación del acusado fue deliberada y no fortuita, como él mantuvo.

La defensa apuntó a que la denuncia podría tener una finalidad de obtención de algún beneficio económico, puesto que al acusado le había tocado la lotería. Algo que descarta rotundamente la Audiencia señalando que "no parece que la denuncia interpuesta sea un mecanismo idóneo para obtener una gran cantidad de dinero, ni del acusado ni de nadie, pues la indemnización que puede razonablemente esperarse por haber recibido una palmada en el glúteo no es especialmente elevada".

La sentencia tipifica los hechos como un delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal, según la versión vigente en la fecha de los hechos, anterior a la conocida Ley del solo sí es sí. Afirma que no hubo violencia ni intimidación, pero tampoco consentimiento. "Se trata de un tocamiento inopinado y sorpresivo. La denunciante, dada la dinámica de los hechos, no tuvo la oportunidad de consentir ni de oponerse", indica. Además, al ser en la zona del glúteo "tiene una significación sexual clara, por lo que su tocamiento constituye una actuación contra la libertad sexual". 

El tribuna reconoce que "determinados contactos físicos, incluso en esta zona, pueden resultar, a veces, equívocos. Pero no lo es en el caso que nos ocupa, dado que el tocamiento es de un cliente a la camarera de un bar mientras se encuentra trabajando".

Con todo, a la hora de imponen la condena, descartan la pena de prisión "pues se trata de un ataque contra la libertad sexual de mínima intensidad; se trata de un tocamiento fugaz, por encima de la ropa, y en circunstancias que no podía generar un temor a la víctima, pues se encontraba de día, en un local abierto al público y con presencia de varios clientes". Por ello, opta por una multa de 18 meses, la mínima extensión posible. 

En ese sentido, añade que "teniendo en cuenta la amplitud de supuestos que puede abarcar este tipo penal, consideramos que los márgenes más altos de la pena de multa y la pena de prisión han de reservarse para otros supuestos de mayor gravedad, dado que la pena a imponer ha de ser proporcional a la entidad de los hechos. Por lo tanto, las penas más graves han de aplicarse a casos de actuaciones de mayor duración, mayor intensidad o circunstancias más graves".

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