El TSJA ordena reabrir el colegio de Caneto "en interés de los menores"

El fallo del Tribunal admite la medida cautelar solicitada por los padres contra el cierre decretado por Educación atendiendo a que se trata de una escuela en una zona despoblada y a que llevaba funcionando 5 años. El martes se reanudarán las clases

Los niños siguen asistiendo a clase y los padres se encargan de su educación.
Los niños siguen asistiendo a clase y los padres se encargan de su educación.
Verónica Lacasa

La consejería de Educación del Gobierno de Aragón tendrá que volver a abrir el colegio de Caneto (La Fueva), que cerró hace más de dos meses y que mantiene a 21 niños sin escolarizar. Así lo ha ordenado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que estima la medida cautelar solicitada por los padres "atendiendo al interés de los menores". Tiene en cuenta la ubicación del centro en una zona despoblada del Pirineo, el alto número de menores atendidos y el hecho de que llevara cinco años funcionando. 

Educación ya ha anunciado que la medida cautelar se va a acatar "con la mayor urgencia posible", notificando a familias, docentes y Ayuntamiento que a partir del martes (el lunes es festivo local) se vuelve a prestar el servicio educativo en Caneto.

Aunque el Tribunal ordena la reapertura cautelar del centro, también establece una "contracautela" que considera "imprescindible", para que  la administración educativa indique en 15 días cuáles son los defectos de las instalaciones que motivaron el cierre en cuanto a la seguridad estructural, de incendios o salubridad, así como los requisitos de protección laboral que no se cumplen, a los efectos de que puedan ser subsanados por la corporación que solicitó la autorización de la escuela, es decir, el Ayuntamiento de La Fueva.

A este respecto, la consejería indica que se le van a notificar los defectos de las instalaciones, y precisa que el propio TSJA determina que, si no se subsanasen "podría levantarse la medida cautelar acordada".

El auto del Tribunal Superior, hecho público este viernes, determina que se sigan “manteniendo las condiciones de prestación del servicio educativo anteriores al 7 de noviembre de 2023, en interés de los menores y de los usuarios de las escuelas”.  

En su resolución, los magistrados ponen de manifiesto varios argumentos, como el hecho de estar “en presencia de una escuela ubicada en un núcleo del Pirineo, que ha venido prestando el servicio educativo durante cinco cursos". 

Cita el informe del Justicia de Aragón, que ya dio la razón a los padres, para decir que "también nosotros reseñamos que la Administración no puede ir en contra de sus propios actos, pues no puede sostener como lo hace que la escuela no existe para el Departamento cuando lleva cinco años, proporcionando al menos dos profesores, uno de infantil y otro de primaria, cada curso, como ha quedado acreditado”.

Losa jueces expresan también que “no se aportó informe alguno en la tramitación de la queja ante el Justicia de Aragón, y los informes que nos reseña la Administración en sus alegaciones, por un lado indican que no es suelo urbano, cuando recientemente el Ayuntamiento ha remitido desde la Comarca, un informe que dice que puede reunir los requisitos como tal". Mencionan igualmente un informe en el que se dice que el colegio carece de agua potable, energía eléctrica, red de saneamiento telefonía y telecomunicaciones, cuando existe otro que lo contradice, "además de las fotografías en las que se aprecian los servicios, iluminación, etc”.

Es derecho de todo interesado, indica el TSJA refiriéndose al Ayuntamiento de La Fueva y a la asociación de padres, "conocer concretamente qué defectos tienen las instalaciones o que requisitos no se cumplen, pues siempre existe la posibilidad de subsanarlos o incluso de buscar alternativas a la ubicación de la escuela”. Por contra, lo que no es adecuado -continúa- es que la Administración, “acuerde el cese en la prestación del servicio educativo, sin resolver el expediente de autorización del centro docente, presuponiendo que no cumple e impidiendo como decimos su subsanación”.

Concluye el tribunal su auto diciendo que “es también evidente que la administración debe de procurar la prestación de este servicio, donde se ubican los alumnos, sin desatender las necesidades tan especiales en entornos de alta despoblación", sin olvidar "el alto número de niños que están en la escuela", un hecho que refuerza su decisión.

La demanda de los padres

La decisión del TSJA se produce tras el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Amypa 'Aldea de Caneto' y 14 padres más contra el cierre. En el mismo solicitaron la medida cautelar para la reapertura inmediata mientras se sustanciaba el recurso, porque, en caso contrario, "se producirían perjuicios de muy difícil o imposible reparación", ya que los niños llevan sin escolarizar desde el 7 de noviembre, y atendidos en las aulas por los padres. 

La consejería de Educación se opuso a la medida cautelar indicando que "no consta la existencia de un centro educativo en Caneto". Informó de la existencia de un expediente para la creación del centro, iniciado en 2019, a solicitud del alcalde de La Fueva, y de diversos informes de la Inspección y la Unidad Técnica de Construcciones, señalando deficiencias en las instalaciones de las dos aulas de madera donde se imparten clases. También de la reciente petición del Ayuntamiento de La Fueva, tras el cierre, de la legalización de la escuela ante la consejería.

El auto del TSJA considera "en exceso relevante" que desde 2019 haya un expediente abierto en el departamento de Educación, ante una solicitud de regularización de las aulas de madera y con informes contrarios a la misma, "pero sin que se haya resuelto y notificado a los interesados la decisión última sobre la legalidad o no y la posibilidad de que pueda prestarse en ella el servicio educativo". Los jueces reprochan a la DGA que se haya acordado el cierre "sin resolver el expediente de autorización del centro docente, presuponiendo que no cumple e impidiendo su subsanación". 

"A la vista de lo que venimos diciendo, y partiendo del indudable interés que tienen las familias en que sus hijos vayan al colegio en su núcleo de  población, y que no sean obligados, en edades tan pequeñas, a trayectos tan largos y por carreteras invernales tan peligrosas, es claro que de no adoptar la medida cautelar se perjudicará la suerte del recurso, que pretende no separar a los escolares de su entorno más cercano", indica el auto. Y añade que la administración "debe de procurar la prestación de este servicio, donde se ubican los alumnos, sin desatender las necesidades tan especiales en entornos de alta despoblación". 

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