La Audiencia archiva el caso del bilbilitano que falleció de muerte natural tras una pelea

El acusado de golpearle será juzgado solo por lesiones leves al descartarse definitivamente su relación con el deceso.

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha decretado el sobreseimiento libre y el archivo definitivo de la causa abierta contra Jesús L. M., de 37 años, por el presunto homicidio en Calatayud de Juan Antonio Aranda Moreno, de 52 años, y ha acordado que sea juzgado por un delito leve de lesiones, sancionado con pena de multa. El tribunal cierra de esta manera un caso que ha generado no pocos quebraderos de cabeza a la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Calatayud, por la complejidad del asunto y las dificultades médico legales que tuvo que resolver por el camino.


El abogado de Jesús L. M., José Cabrejas, se mostró satisfecho porque la Audiencia haya avalado con su decisión el "buen hacer" de la juez de instrucción y de los médicos forenses que hicieron un segundo estudio de autopsia y evitaron que su cliente tuviera que sentarse ante un jurado y afrontar una grave condena de cárcel.


Jesús L. M. fue detenido el pasado 1 de mayo por su supuesta vinculación con la muerte de Juan Antonio Aranda, de 52 años. Este falleció veinte minutos después de que ambos se hubieran peleado por un incidente previo entre sus respectivos hijos. Durante la riña, Juan Antonio Aranda recibió varios golpes y empujones en el pecho.

Grave afección cardiaca

La Policía detuvo a Jesús L. M. como presunto autor de un delito de homicidio. Sin embargo, el hecho de que la víctima tuviera una grave afección cardiaca y estuviera tomando medicación sembraron dudas en la juez sobre la causa real del fallecimiento. Por esa razón, tras tomarle declaración, decidió ponerlo en libertad provisional hasta conocer los resultados de la autopsia.


Pero el informe forense que recibió días después no solo no despejó sus dudas sino que creó más incertidumbres, puesto que la médico concluyó que se trataba de un fallecimiento "en el límite entre la muerte natural y la muerte violenta". Aunque no vinculó directamente la agresión con el deceso, explicaba que la causa fundamental había sido un "traumatismo craneal" que había puesto en marcha "un proceso hemorrágico" que dio lugar a un "hematoma subdural".


Las posteriores explicaciones que la juez pidió a la forense siguieron sin aclarar nada y, además, descubrió que, a pesar de que le había dicho que no había tomado muestras del cadáver, resultó que le había extraído el corazón y estaba guardado en un bote sin analizar. La instructora ordenó que se remitiera de forma urgente al labotatorio toxicológico de Barcelona, quien respondió que Aranda sufrió una muerte súbita de origen cardiaco vinculada a sus graves problemas coronarios.


Ante estas irregularidades, el abogado José Cabrejas solicitó que se apartara a la médico del caso, se declarara nula su autopsia y se hiciera otro informe por dos profesionales distintos del IMLA. Estos concluyeron, de forma categórica, que Juan Antonio Aranda murió por causas naturales, víctima de un shock cardiogénico, y no apreciaron lesiones que orientaran a una muerte violenta.


Tras conocer el resultado, la juez acordó el sobreseimiento provisional del caso, auto que fue recurrido por el fiscal alegando que hacía falta una nueva prueba. Su petición fue duramente cuestionada por el letrado, le reprochó su "pasividad" a lo largo de la complicada instrucción y criticó que no lo hubiese hecho antes, además de considerar innecesario lo que solicitaba.


La Audiencia le da la razón también en este extremo y le dice al fiscal que en ningún momento antes del auto de archivo preguntó a los forenses si descartaban que la propia situación de estrés derivada de la discusión hubiera incidido en la muerte. El tribunal de la Sección Tercera señala que el fiscal no solo no pidió esa prueba en la instrucción sino que tampoco solicitó a la juez que citara a los forenses en presencia de todas las partes para preguntarles lo que hubiese considerado necesario. Por eso y por no estimarla relevante, rechaza su recurso y acuerda el archivo del caso.

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