Sancionado un árbitro a perpetuidad por cambiar el resultado de un partido

Alteró intencionadamente el marcador de un encuentro de regional para que un equipo lograra el ascenso de categoría.

Fallo sin precedentes en el fútbol regional aragonés. El árbitro E. J. Z. R. ha sido sancionado a perpetuidad por alterar intencionadamente el marcador de un partido en un acta arbitral con el objetivo de que uno de los equipos lograra el ascenso de categoría. También han sido sancionados con dos años de inhabilitación los dos delegados de los equipos (B. E. S. L. y N. B H.), que establecieron el marcador necesario para que uno de ellos consiguiera el ascenso. Los dos clubes han sido sancionados con la pérdida de seis puntos en la clasificación.


El encuentro en que se produjo la alteración intencionada en el resultado lo jugaron la SD El Salvador y el CD Miralbueno. Se disputó el 7 de junio de 2015, y correspondía al Grupo II de Tercera Regional. Era la penúltima jornada liguera. El Salvador pugnaba por ascender como segundo clasificado. En su lucha por intentar el salto a Segunda Regional B, El Salvador, además de ganar, necesitaba lograr una considerable cifra de goles (concretamente 15), para intentar superar el coeficiente goleador del segundo clasificado del Grupo I, el Atlético Monzalbarba A.


El encuentro arrancó y El Salvador comenzó a marcar goles. Según fuentes consultadas por HERALDO, cuando ya llevaba media docena encajada, el Miralbueno decidió retirarse. Pero el resultado de 6-0 era insuficiente para que el conjunto local mejorara el coeficiente del otro aspirante al ascenso. Llegados a este punto, los dos delegados de los equipos le indicaron al árbitro que en vez de 6-0 podría poner 15-0 en el acta. La medida beneficiaba a uno y apenas perjudicaba al otro, pues el Miralbueno caminaba por la decimocuarta plaza en la liga. La alteración en el resultado se produjo.


Terció en el caso, el Atlético Monzalbarba, gran perjudicado en la alteración (además de la pureza del deporte), que denunció los hechos a la Federación Aragonesa de Fútbol (FAF) por la presunta predeterminación del resultado. Así, el Subcomité de Competición y Disciplina Deportiva Territorial, a vista de la denuncia, acordó con fecha 16 de junio de 2015 "incoar un procedimiento disciplinario, requiriendo al colegiado que dirigió el encuentro, a la vista del escrito de denuncia, informara al respecto de cuanto interés considerase necesario para la correcta resolución del expediente", según obra en el fallo federativo.


Con objeto de no conculcar el reglamentado y obligado el trámite de audiencia, de esa ampliación arbitral se dio el oportuno traslado a los dos clubes implicados, informando que contra ellas podrían presentar las alegaciones y pruebas que a su derecho conviniese. "El CD Miralbueno, no negando los hechos denunciados y confirmando que efectivamente sus jugadores se retiraron del terreno de juego, expone, además, que su auxiliar no estuvo presente en la redacción del acta. Que además desconocía la necesidad de su rival de marcar un determinado número de goles. El club no aporta prueba ninguna que avale esa tesis", señala el fallo de la FAF.


"La SD El Salvador, que tampoco niega los hechos denunciados, sí admite que el CD Miralbueno se retiró del terreno de juego, solicitando se esclarezcan las causas que motivaron ese abandono, limitándose sus alegaciones a proponer a este órgano de disciplina la práctica de una serie de pruebas con base en la contradicción de las declaraciones realizadas por el árbitro del encuentro", continúa el fallo.

Extrema gravedad

El comité federativo consideró gravísimos los hechos: "La extrema gravedad de la infracción cometida resta importancia a las razones conducentes a su comisión, –único fin al parecer perseguido por el club en su solicitud– esto es, la predeterminación del resultado, que tácitamente es asumido por los dos equipos protagonistas".


La sanción no tiene parangón en la regional aragonesa: "Por todo lo anterior, no desvirtuados los hechos denunciados, se considera probada por parte de ambos clubes y del colegiado del encuentro, colaborador necesario este último para la comisión de la infracción de predeterminación de resultados tipificada en el artículo 75 del Código Disciplinario de la FAF. En aplicación del referido precepto se adoptan los siguientes acuerdos: 1º Declarar nulo el partido de referencia. 2º.


Deducir seis puntos de la clasificación general a los clubes SD El Salvador y CD Miralbueno. 3º Imponer a los auxiliares N. B. H., del CD Miralbueno, y B. E. S. L., de la SD El Salvador, dos años de inhabilitación como autores materiales de los hechos denunciados. 4º Imponer la sanción de inhabilitación a perpetuidad al colegiado del encuentro E. J. Z. R. por infracción del artículo 82.C del Código Disciplinario de la FAF, al falsear el acta del partido de referencia, faltando a la verdad tanto en su resultado como en las incidencias deportivas y de carácter disciplinario que en el encuentro se produjeron. Así se cierra el extraño caso del partido en que se cantaron seis goles y en el acta aparecieron 15.

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