Absuelven a cuatro hosteleros acusados de estafa por el traspaso de un restaurante

El tribunal de la Audiencia considera que hubo engaño, pero que este no fue de la entidad suficiente para considerarlo delito.

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto de los delitos de estafa e insolvencia punible a Jesús B. L., María Esther Z. P., María Elena U. Z. y Francisco Javier M. B., cuatro hosteleros a los que el propietario del restaurante ‘Bulebar’ de Montecanal reclamaba 100.000 euros. Esta cantidad correspondía a parte de la deuda que los cuatro contrajeron con él cuando les traspasó el negocio y les vendió todos los enseres y mobiliario que había dentro.


Según se puso de manifiesto en el juicio y recoge ahora la sentencia de la Sección Sexta, ante la mala marcha del negocio y la imposibilidad de cumplir el contrato para completar el pago pendiente de 100.000 euros, en noviembre de 2012 el propietario firmó con la sociedad de los ahora absueltos un documento en el que les condonaba la deuda y ambas partes resolvían los contratos que tenían suscritos anteriormente.


Paralelamente y ocultándoselo al dueño, los hosteleros tramitaron un traspaso del negocio por 110.000 euros con otra sociedad y le exigieron en una carta de compromiso la "más absoluta reserva y confidencialidad" sobre la transacción. Además, los nuevos inquilinos firmaron un contrato de reconocimiento de deuda con Ingenia Empresarial S. L., la empresa de Jesús B. L., María Esther Z. P., María Elena U. Z. y Francisco Javier M. B., en el que exponían que esos 110.000 euros tenían su origen en "conceptos" que conocían las partes "a satisfacción" por lo que evitaban su "enumeración".


En esa misma fecha, el 23 de noviembre de 2012, Ingenia Empresarial pasó a manos de una tercera persona y un mes después, ante notario, se cedía a los cuatro hosteleros el crédito de 110.000 euros que tenían contra la empresa a la que habían traspasado el negocio.


Los magistrados de la Sección Sexta recuerdan que para que exista una estafa debe haber un engaño tal que lleve a la víctima a incurrir en errores que produzcan un desplazamiento de su patrimonio en beneficio de los autores del acto ilícito. En este caso, el tribunal considera que el engaño consistió en ocultarle al querellante la cesión del local y que habían pactado un precio por la misma. Pero esta ocultación no fue, a su juicio, tan relevante para considerarla una estafa. Admite que el querellante no fue debidamente informado de los pormenores económicos acordados por la cesión del local entre los primeros y los segundos arrendatarios, pues le ocultaron el precio de la misma, pero no lo considera delito.


No obstante, el tribunal le dice al dueño del bar, representado por el letrado Víctor Laguardia, que puede acudir a a la vía civil por no comunicarle el precio de la cesión. Los hosteleros pidieron la condena en costas del denunciante y el fallo la desestima alegando que las maniobras que llevaron a cabo, sin ser delictivas, pueden ser consideradas como "expresión de una voluntad defraudatoria y de alzamiento de bienes".