VIOLENCIA DOMÉSTICA

Un informe del CGPJ revela que las denuncias falsas por maltrato son un mito

Las denuncias falsas de maltrato hacia la mujer son un mito. Así se desprende de un estudio elaborado por un grupo de expertos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con motivo del cuarto aniversario de la entrada en vigor de la ley contra la violencia de género. Estos especialistas estudiaron 530 resoluciones y solo detectaron una como susceptible de ser falsa. De estos fallos, la gran mayoría (472) corresponden a apelaciones contra sentencias dictadas en procedimientos abreviados por los juzgados de lo Penal; 34 son apelaciones contra fallos en juicios de faltas y otras 24 fueron dictadas en una única instancia por las audiencias provinciales.


La mayor parte de las resoluciones, bien en fase de apelación, en enjuiciamiento o de única instancia, son de condena, lo que sucede en 450 sentencias (84,91%).


Por tipos penales, el más habitual es el maltrato ocasional, que representa el 59,33% de las sentencias condenatorias (267). En segundo lugar se sitúan las amenazas leves (21,78%, esto es, 98 sentencias) y después los delitos de quebrantamiento de pena o de medidas cautelares o de seguridad (10,22%; 46). El informe revela que el delito de violencia habitual tiene una aplicación residual: 28 sentencias condenatorias (6,2%) y 12 sentencias absolutorias (11,88%).


Por otra parte, las absoluciones se deben en gran medida a la dispensa de la obligación de declarar de la víctima, recogida en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882. Esta situación genera, según los expertos, "importantes distorsiones" ya que este tipo de delitos se cometen normalmente en la intimidad y la declaración de la víctima tiene especial relevancia.


En 34 casos, el testimonio de la agredida es la única prueba. De estos últimos, en 14 su testimonio sirvió para condenar al agresor, en 11 se le absolvió y en los nueve restantes se valoran otros aspectos. En otros 148 procedimientos se valoró la declaración de la víctima como prueba de cargo, aunque en 114 de ellas concurren otros testigos o pruebas que acreditan esa declaración.


Ausencia de alcohol y drogas


Las sentencias analizadas revelan la escasa influencia de alcohol o drogas en este tipo de actos. Solo en 21 se ha estimado la influencia del consumo de alcohol o drogas y en cuatro la afectación de alteración psíquica. La circunstancia agravante aplicada en más ocasiones en las resoluciones condenatorias fue la de reincidencia (21 sentencias, un 4,6%), seguida de la de parentesco (13, un 2,8%). Solo se ha detectado un caso donde se haya aplicado la circunstancia de abuso de superioridad y en otro, la de abuso de confianza.


Aunque para este tipo de delitos se puede aplicar, alternativamente, la pena de prisión o la de trabajos en beneficios de la comunidad, la primera resulta de imposición generalizada. Se han dictado un total de 388 penas de prisión y 28 de trabajos en beneficio de la comunidad.


El estudio realizado por el CGPJ confirma que se asienta la terminología de 'género' en las resoluciones judiciales, aunque es preciso identificar los tipos penales a los que se refieren y su utilización de manera uniforme, ya que en muchas resoluciones se aprecia una pluralidad de conceptos para referirse a un mismo tipo delictivo (delito de violencia de género, delito de violencia contra la mujer, delito de violencia doméstica o delito de maltrato).