LEY ANTITABACO

La justicia tumba el decreto de Aguirre contra la ley antitabaco

El Tribunal de Madrid alega motivos formales, pero no entra en el fondo de la iniciativa de la Comunidad, que suavizaba la legislación

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que preside Esperanza Aguirre, que regulaba una serie de medidas sanitarias frente al tabaquismo, como la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco en la región.


En una sentencia hecha pública ayer, el alto tribunal madrileño estima los recursos presentados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, la Asociación No fumadores Org. y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).


La ley popularmente conocida como aAntitabaco' se aprobó en diciembre de 2005, a instancias de la entonces ministra de Sanidad, Elena Salgado. Cerca de un año después, en noviembre de 2006, la CAM aprobó un decreto que regulaba y, en puridad, suavizaba notablemente algunas de las exigencias de dicha ley. Por ejemplo, permitía fumar en bodas, bautizos y comuniones, así como en actos institucionales y en las cafeterías de los centros laborales.


Ahora, poco más de dos años después, la sección novena del TSJM, que preside el magistrado Ramón Verón Olarte, ha acordado anular de pleno derecho el decreto del Ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Madrid "por haberse omitido en su elaboración el informe preceptivo del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid".


La sentencia no entra en el fondo del asunto, sobre la posible ilegalidad del decreto madrileño por ir contra la ley estatal reguladora del tabaco, y se basa únicamente al declarar la nulidad en que no se ha escuchado al Consejo de Consumo. Así, considera que se trata de un "trámite esencial legalmente establecido", porque este órgano "tiene como función, entre otras, la de informar preceptivamente de las normas que afecten directamente a los consumidores".


Además, el fallo alega que no comparte las tesis de la Comunidad de Madrid, en relación con la omisión del referido informe preceptivo, que argumentó que no era exigible su solicitud en la elaboración del decreto ya que la CAM hizo uso de las competencias reconocidas en materia de sanidad e higiene en su Estatuto de Autonomía.


La sentencia, contra la que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, sustenta su decisión en que "es difícil, en este caso, concluir que el decreto impugnado no afecta directamente a los derechos e intereses de los consumidores, aunque las competencias por las que se ha dictado sean las de sanidad".