Arantxa Sánchez Vicario, condenada a dos años de prisión, que no cumplirá, por presunto alzamiento de bienes

El juez también condena a su exmarido Josep Santacana a tres años y tres meses por urdir una trama para evitar el pago de una deuda de más de seis millones de euros al Banco de Luxemburgo.

Arantxa Sánchez Vicario, a su salida del juzgado
Arantxa Sánchez Vicario, en una imagen de archivo a su salida del juzgado
Efe

Un juzgado de Barcelona ha condenado a dos años de cárcel a la extenista Arantxa Sánchez Vicario, que no entrará en prisión, y a tres años y tres meses a su exmarido Josep Santacana por urdir una trama para evitar el pago de una deuda de más de seis millones de euros al Banco de Luxemburgo.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la titular del juzgado de lo penal número 25 de Barcelona condena a ambos procesados por un delito de alzamiento de bienes, al concluir que descapitalizaron su patrimonio para eludir el pago de la deuda que tenían con el Banco de Luxemburgo por el préstamo que les concedió para pagar una multa de 5,2 millones por fraude a Hacienda.

Por ese motivo, además de las penas de multa impuestas, que suman 5.400 euros en el caso de Sánchez Vicario y 7.650 en el de Santacana, la sentencia les obliga a indemnizar al Banco de Luxemburgo con los 6,6 millones de euros de la deuda impagada.

La sentencia acuerda suspender el ingreso en prisión de Sánchez Vicario, quien ya en el juicio alcanzó un pacto con la Fiscalía para lograr una rebaja de condena a cambio de confesar el delito, siempre que no reincida en un período de dos años y pague la indemnización fijada.

La jueza considera acreditado que la tenista "disponía y dispuso en todo momento de patrimonio suficiente para hacer frente a la deuda y que, mediante actos de venta y de sustracción a las acciones de embargo, impidió el cobro de la deuda, sin destinar "ni un solo euro" al pago de la misma.

Reconocimiento de los hechos

La sentencia recuerda que la deportista "ha asumido su responsabilidad respecto a los hechos objeto de acusación", al reconocer su participación en los mismos, por lo que le aplica las atenuantes de reparación del daño y confesión, y admite que fue Santacana quien urdió la trama para no pagar la deuda.

La acusada, recuerda la sentencia, adujo que no tenía "ningún conocimiento relativo a la gestión de bienes, y que siempre lo ha confiado a terceras personas, primero a sus padres, y a partir de su matrimonio" y posteriormente, en noviembre de 2009, a su exmarido.

Respecto a Santacana, que en principio sí tendría que cumplir la pena de prisión, la jueza cree que está "sobradamente acreditado" que fue la persona que gestionó el patrimonio de su esposa desde que asumió el control del mismo e "ideó y llevó a cabo las operaciones de despatrimonialización que comportaron la imposibilidad de pagar la deuda contraída con la querellante".

Para la jueza, es "absolutamente creíble" que la acusada "no tuviera conocimiento alguno de gestión patrimonial, ni probablemente interés, y que siempre hubiera cedido a terceras personas la gestión sobre su patrimonio".

Josep Santacana, añade la jueza, "tenía conocimientos (puesto que había trabajado en el sector inmobiliario) e interés directo en esa gestión, en su posición de marido de la titular", además de ser la persona "de máxima confianza" de la deportista.

"En nada exime a Arantxa Sánchez Vicario que no se hiciera cargo directo de la gestión, puesto que evidentemente tenía pleno conocimiento de lo que se hacía con su patrimonio y estuvo disfrutando del mismo (...), pero no tenía capacidad ni conocimientos para dirigir las operaciones de despatrimonialización", añade la sentencia. 

Santacana recurrirá

Juan Segarra, abogado del segundo exmarido de la tenista, ha anunciado este mediodía que recurrirá la sentencia.

En una atención a medios frente a la Ciudad de la Justicia una vez notificada la sentencia, ha calificado el escrito de "poco valiente", al considerar que la juez "ha acogido la tesis de la mayoría" en lugar de la que "reflejaba la prueba" practicada en el juicio. 

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