Morirse sin recursos: ¿quién paga el entierro?

En Zaragoza, entre el Ayuntamiento y las funerarias se encargan de los servicios si el fallecido no tiene capacidad económica.

Varias personas, en el cementerio de Torrero el pasado día de Todos los Santos.
Varias personas, en el cementerio de Torrero el pasado día de Todos los Santos.
Aránzazu Navarro

En España, morirse puede suponer una doble carga: al luto por el fallecimiento en sí se suma la necesidad de tener importantes recursos para costear todo lo relacionado con el entierro, que no es descabellado que alcance los 3.000 euros. En muchos casos, ese dinero se carga a la herencia de quien muere. Pero ¿qué sucede si esa persona no deja recursos y su familia tampoco los tiene? Un dilema aún más dramático: ¿qué pasa si quien fallece es tu propio hijo y no tienes dinero para costear el entierro?

Hay quien puede hacerse esta pregunta tras lo sucedido en Fuenlabrada, donde esta semana ha muerto un niño de siete años que sufría cáncer y sus padres han convivido con el cadáver durante 20 horas ante las dificultades para pagar los servicios funerarios. ¿Puede pasar algo similar aquí?

En principio, en Zaragoza capital es difícil que sucediera lo mismo. Cada año se dan más de medio centenar de casos en los que familias sin recursos se ven obligadas a requerir de los servicios del Consistorio para enterrar a sus seres queridos, o bien de casos de personas que fallecen sin familia conocida y sin respaldo económico.

Esta es la teoría: “Las inhumaciones de personas sin recursos fallecidas en este municipio serán realizadas de oficio por el Ayuntamiento”, sostiene el artículo 44 de la ordenanza municipal de Cementerios. Más adelante, en el 60.6 de la misma norma se indica que en el caso de “los enterramientos gratuitos de personas sin recursos” se podrá efectuar “la cremación de oficio”.

En la práctica resulta algo más complicado, aunque el protocolo está tasado. El primer paso lo da “la trabajadora social del hospital o de la junta de distrito”, según informa Blanca Blasco, responsable de la Unidad Cultural del cementerio de Torrero. Esta persona elabora un informe que a continuación remite directamente a Alcaldía. Desde aquí se firma un oficio y se pone en marcha la retirada del cuerpo, que se traslada en una caja gratuita a una cámara del camposanto. El entierro tampoco supone ningún desembolso para la familia sin recursos.

De todo este proceso, las funerarias se responsabilizan del traslado del cadáver del hospital o el domicilio correspondiente al cementerio. Fuentes de una de estas compañías confirman que se prestan a ello de manera solidaria. “Es un bien social que aportamos sin haber ningún acuerdo escrito. Lo llevamos haciendo toda la vida”, aseguran desde la mencionada empresa. Es el Consistorio o la familia la que se dirige directamente a la funeraria. No hay un calendario establecido, aunque se intenta que el Ayuntamiento “reparta” los servicios entre todas.

Cuestión aparte es el velatorio, que al no estar considerado un servicio básico no se ofrece de manera gratuita.

“El caso de Fuenlabrada no se daría en Zaragoza”, valora Blanca Blasco. “Los pasos se darían más rápido. Las funerarias se llevarían el cuerpo a la cámara del complejo hasta que el trámite del entierro de beneficiencia estuviera en marcha”, añade. En principio, el cuerpo permanece en el nicho asignado por un periodo de cinco años. Sigue ahí salvo que “se necesite” ese espacio. En ese caso, entraría “en la lista de exhumaciones”.

Como es lógico, este no es un problema que afecte únicamente al Ayuntamiento de Zaragoza. En Barcelona, la alcaldesa Ada Colau y su antecesor, Xavier Trias (PDECat), pactaron que las familias sin recursos tuvieran derecho a entierros gratuitos. “El acceso universal a los servicios funerarios, garantizando que nadie quedará excluido de ellos por motivos económicos”, manifestó entonces Sònia Recasens, portavoz adjunta de los independentistas.

El problema viene del baremo que se aceptó para determinar quién tendrá derecho al servicio gratuito. Parte del denominado indicador de renda suficient de Catalunya (IRSC), cuya cuantía fija el Parlament. Así, tienen derecho a entierro sin coste las familias de los fallecidos con un IRSC igual o inferior a 0,66, mientras que pueden beneficiarse de una bonificación quienes se encuadren en un IRSC igual o inferior a uno. El indicador de renta está fijado en 569,12 euros mensuales y en 1.967,73 euros anuales. El PP denunció que la medida apenas hubiese beneficiado a 300 familias de los 16.000 entierros al año que registra la ciudad de Barcelona.

En Valladolid se adoptó en abril de 2015 un acuerdo similiar. Allí, el umbral que se determinó para ser beneficiario fue una renta inferior per cápita al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) per cápita, en el caso de familias. En 2018, el IPREM anual de 12 pagas se sitúa en 6.454,03 euros.

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