Por
  • Eva Sáenz Royo

Prostitución, ¿hacia la regulación?

Recientemente se ha defendido en la Universidad de Zaragoza una tesis doctoral en la que se apuesta por la regulación de la prostitución libre como trabajo. Al margen de la propuesta técnica enmarcada en el ámbito del derecho laboral, la ya doctora Nuria Ayerra sostiene unos argumentos que contribuyen, sin duda, a un debate objetivo, razonable y necesario en torno a una cuestión en la que sigue prevaleciendo un alto grado de cinismo o doble moral.

Es cierto que tras la reforma del año 2015 del Código Penal, y en coherencia con la última jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, puede interpretarse –como así hace buena parte de la doctrina penalista– que ha dejado de considerarse como delito el obtener beneficio de la prostitución libre por cuenta ajena, siempre –eso sí– que no haya violencia o coacción y la persona que ejerza la prostitución sea mayor de edad y capaz. Se trata de distinguir entre la prostitución ejercida libremente y la prostitución forzada, en cuyo caso el autor de la violencia o coacción es autor de un delito de proxenetismo. No obstante, esa distinción basada en el consentimiento libre sigue sin producirse en el ámbito laboral o administrativo.

España pertenece a los países que siguen el llamado modelo abolicionista y que, al margen de la regulación penal sobre el proxenetismo y la trata con el propósito de explotación sexual, el Estado no interviene ni reconociendo ni prohibiendo la prostitución. Este vacío jurídico ha favorecido que, por una parte, proliferen ordenanzas municipales que prohiben expresamente "ofrecer, solicitar, negociar o aceptar servicios sexuales mediante pago" en la vía pública, pero, por otra parte, se dicten sentencias judiciales que reconocen los derechos laborales de las personas que ejercen la prostitución. Así, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en noviembre de 2004 o, en febrero de 2015, el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona. También se ha permitido la constitución de las primeras cooperativas de trabajadoras sexuales.

La historia demuestra que la abolición de la prostitución es más bien una quimera y, por ello, el argumento de más contundencia a favor del modelo legalizador es la protección que se otorga al trabajador o –mayoritariamente– trabajadora sexual.

El modelo legalizador es seguido en países como Holanda, Alemania, Australia y Nueva Zelanda, y reconoce como trabajo la prostitución libre y voluntaria de personas adultas y capaces con el consiguiente reconocimiento de derechos laborales y sociales. Se consigue con ello cotizar por el trabajo realizado y acceder a las diferentes prestaciones previstas por la ley. Además, en este modelo se considera que la protección jurídica a la trabajadora sexual, la parte más vulnerable, supone su mejor arma frente a la explotación, la violencia, la coerción, las mafias y la corrupción.

La cuestión no es sencilla. En ninguno de los cuatro grandes partidos españoles hay unanimidad interna, aunque la posición oficial de PP y PSOE sea por el modelo abolicionista, Ciudadanos –y, en concreto, Albert Rivera– haya apostado públicamente por el modelo legalizador y, en las pasadas elecciones catalanas de 21 de diciembre, Catalunya En Comú Podem apueste también por la regulación.

En cualquier caso, la tendencia que se observa nos exige realizar un debate público, objetivo y razonable en el que sobre todo pesen los argumentos. Difícil.