El James Bond moderno usa escobas espía

En la actualidad el mercado ofrece numerosas formas de esconder una grabadora o una cámara oculta en los lugares más insospechados.

Herramientas de espionaje
Herramientas de espionaje
C. I.

Pueden esconderse en bolígrafos, maceteros, utensilios del hogar, relojes o gafas. En la actualidad, prácticamente cualquier objeto de nuestro entorno puede convertirse en una potente arma de seguimiento capaz de pasar inadvertida. Precisamente, desde hace varios años La Tienda del Espía se encarga de asesorar y proponer alternativas para aquellos zaragozanos que quieren descubrir algo sin ser captados.

Una vez en el interior del establecimiento nos encontramos con figuras del Papa o de la Virgen del Pilar que a simple vista pueden parecer inofensivas, pero que, sin embargo, esconden una grabadora o una cámara de última generación. Desde gafas espía con cámaras incorporadas o espejos retrovisores, a relojes, llaveros o incluso escobas espía, y así hasta completar un largo etcétera de objetos curiosos más típicos de una película de James Bond.

Con el paso de los años, las necesidades en un sector tan complejo han variado mucho. Algo que suplen con una constante invocación en el diseño de este tipo de productos: “nuestro objetivo en los últimos tiempos ha sido el de buscar aquellas necesidades actuales que más demanda tienen”. Tras más de tres décadas de experiencia en el sector, uno de los responsables de la cadena, Antonio Durán, asegura que en la actualidad “el objeto más moderno no es otro que la imaginación”.

Lo que está claro es que todo aquel que llega a ‘La tienda del espía’, lo hace en busca de respuestas. “Nuestros clientes siempre buscan una manera de confirmar una serie de sospechas”, afirma Durán.

Algunos de los productos más peculiares de la tienda son, sin duda, las figuras religiosas. “Tenemos como 40 modelos diferentes para elegir. Todo surgió cuando detectamos una creciente preocupación por parte de quienes dejan a personas mayores en casa durante un tiempo o en residencias, y quieren saber qué ocurre mientras se ausentan”, explica Durán.

También ofrecen todo tipo de servicios de espionaje a la carta, así como una serie de recursos a la hora de descubrir todo tipo de problemas cotidianos como si alguien está siendo engañado sentimental o laboralmente, o si un cliente cree estar siendo víctima de espionaje. “Tenemos un programa que puede instalarse en cualquier equipo y realiza un barrido radio-electrónico en busca de elementos extraños para evitar, precisamente, ser víctima de espionaje”, asevera.

Sin embargo, se trata de una serie de objetos que, según el uso que se les de, pueden ser muy peligrosos. Por supuesto, y aunque la utilización de estos elementos puede despertar algunas dudas, ellos lo tienen claro: “Nuestro trabajo es dar soluciones tecnológicos. Vendemos el producto y damos las indicaciones pertinentes, pero cada uno es responsable de sus actos”, concluye.

Qué dice la ley

El reconocido como derecho a la intimidad es un derecho fundamental garantizado por la Constitución Española en su artículo 18.1 que pertenece al ámbito más reservado de la persona y que se encuentra vinculado a la dignidad humana. “Se trata de un derecho irrenunciable, inalienable e imprescriptible, garantizándose por tanto la protección de nuestra intimidad de intromisiones ilegales”, explica Yolanda Mompel, letrada zaragozana y miembro del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza (REICAZ).

Dicho concepto de intimidad no se reduce al ámbito privado, sino que se extiende a otros como el laboral, el familiar o el informático. “La violación del derecho a nuestra intimidad viene limitada por la propia persona, por los usos y costumbres del lugar y, por supuesto, por nuestra legislación”, afirma Mompel. Así, entre otras, nos encontramos con la ley de protección civil al honor, a la intimidad y a la propia imagen o la ley de protección de datos”, afirma.

Pero, ¿dónde se encuentra el límite cuando hablamos de este tipo de artilugios de seguimiento y grabación? En opinión de la letrada, este dependerá del ámbito en el que se enmarque. En general, estas cuestiones se encuentran limitadas por el principio de proporcionalidad, por la idoneidad y la intervención mínima, es decir, “cuando exista un riesgo para la seguridad ciudadana o peligro concreto”, añade. “Siempre que consideremos que nuestra intimidad ha sido objeto de cualquier tipo de intromisión ajena e ilegal, deberemos acudir a tutela judicial bien a través de la vía procesal ordinaria o a través incluso del Recurso de Amparo”, resume la experta.

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