Google desiste en 136 casos de derecho al olvido que recurrió en la Audiencia Nacional

El Tribunal de Justicia Europeo reconoce que los ciudadanos tienen establecido este derecho.

Google ha desistido en 136 casos de derecho al olvido que había recurrido ante la Audiencia Nacional, según ha dicho el director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), José Luis Rodríguez.


Google tenía recurridas ante la Audiencia Nacional alrededor de 230 resoluciones de la AEPD relativas al derecho al olvido de individuos españoles.


Al reconocer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que los ciudadanos tienen reconocido su derecho al olvido en internet, Google ha revaluado todos los casos españoles y ha decidido desistir en 136 al considerar que las decisiones esgrimidas por la AEPD eran conforme a los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han reconocido fuentes del buscador.


Este viernes, la Audiencia Nacional ha informado de que ha resuelto los primeros recursos relativos al derecho al olvido, 18 casos, en los que ha aplicado el criterio del TJUE.


En 14 recursos se han estimado los argumentos de los ciudadanos particulares (que recurrieron a la AEPD) y en los cuatro restantes los del buscador Google.


El tribunal ha indicado que queda pendiente de resolución otra veintena de recursos relativos al derecho al olvido.


Por su parte, Google ha asegurado que mantuvo los recursos en alrededor de 80 casos -de los 230 que tenía recurridas- con el objetivo de que la Audiencia se pronunciara y así evaluar si los criterios aplicados por la AEPD estaban alienados con el dictamen del tribunal europeo de justicia.


"Google, después de saber que ya no tenía razón en la interpretación, se retiró para no perder 136 casos y dejó vivos sólo aquellos en los que podía tener algunas posibilidades", ha dicho el responsable de la AEPD.


Rodríguez ha destacado que, de esa manera, se confirman las resoluciones de la AEPD en 150 casos y sólo se corrige su interpretación en 4: "Para nosotros, tener un 97,4 % de confirmación es prácticamente como tener el 100 %", ha subrayado.


"Lo importante es que se clarifica definitivamente la situación y sobre todo que aquello por lo que hemos peleado tanto es una realidad: que hay un derecho que se puede ejercer frente a los buscadores para impedir la difusión de información personal que no tenga relevancia ni interés público", ha aseverado el director de la AEPD.


"Ahora la doctrina está claramente fijada, tanto por el TJUE como por la Audiencia española, como por la Agencia; por lo tanto, Google ya conoce claramente cuáles son las reglas que tiene que aplicar.


Aun así, es lógico que puedan existir algunos casos dudosos y los ciudadanos siempre podrán acudir a la Agencia si Google no ha estimado su solicitud y consideran que tiene razón", ha añadido.

El pasado mayo, el TJUE reconoció que los ciudadanos tienen derecho a ser "olvidados" en internet.


Es decir, que pueden reclamar a Google y otros buscadores que retiren de sus resultados de búsqueda los enlaces a informaciones que les perjudican y ya no son pertinentes.


Son Google y las compañías responsables de otros buscadores los que han de evaluar si las peticiones se ajustan a los requerimientos de la sentencia europea.


Ese fallo judicial dictamina que la eliminación de esos enlaces sólo se aplica a las búsquedas realizadas por nombre y apellido, no por los hechos relatados, y no establece que se elimine la información de la fuente de origen, sólo del buscador.


Una vez fijada la doctrina por el TJUE, la Audiencia Nacional ha resuelto los primeros casos de derecho al olvido en España, entre los que se encuentra el de Mario Costeja, que fue el que motivó el pronunciamiento del tribunal europeo.