En Valencia

Un año de cárcel para el administrador de tres webs de descarga audiovisual

El acusado, responsable de las páginas de enlaces www.divxonline.info, www.estrenosonline.es y www.seriesonline.es, había alegado en su defensa que su actividad era de "mero enlace".

El Juzgado de lo Penal número 3 de Valencia ha condenado al administrador de tres páginas web de contenidos multimedia y de visionado en tiempo real o descarga de películas a un año, siete meses y quince días de prisión por un delito continuado de defraudación de propiedad intelectual.


La sentencia fija además veintiún meses de multa, con una cuota diaria de doce euros, y le obliga a indemnizar, por responsabilidad civil, a varias entidades distribuidoras de audiovisuales por los perjuicios derivados de la comunicación de los títulos hallados en esas webs.


El acusado, responsable de las páginas de enlaces www.divxonline.info, www.estrenosonline.es y www.seriesonline.es, había alegado en su defensa que su actividad era de "mero enlace".


El juez considera probado que el administrador de estas webs facilitaba el acceso a diverso material audiovisual para su visionado directo o para su descarga, que se realizaba virtualmente desde la página propia del acusado por el procedimiento de transmisión en directo o "streaming", facultando así el visionado en tiempo real.


Además, argumenta que, para facilitar el visionado, el acusado ponía a disposición de los visitantes de la web un software que les permitía la reproducción de las obras audiovisuales en su totalidad, sin limitación de tiempo.


En el caso de la página www.divxonline.info, posibilitaba el acceso libre a usuarios de internet sobre obras audiovisuales consistentes en películas y series de televisión, "sin autorización de los legítimos titulares de los derechos de propiedad intelectual".


Además, añade, obtenía por ello ingresos publicitarios, que entre 2007 y 2008 ascendieron a 16.931,23 euros.


La Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), personada en la causa como acusación particular, y la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP) han manifestado su satisfacción por esta sentencia.


Según la FAP, se trata de "la primera condena contundente a una página de enlaces" durante la tramitación de la Ley de Propiedad Intelectual, y considera que la actividad de enlazar "constituye un acto de Comunicación Pública", de "puesta a disposición", aun cuando la web en cuestión no aloje contenidos y por el simple hecho de enlazar.


Según José Manuel Tourné, director general de la FAP, el fallo reconoce además que "no hay exoneración de responsabilidad" aunque los enlaces que dirigen a obras sean subidos por el propio administrador o terceros, una vez que el acusado tiene conocimiento efectivo del proceder ilícito.


Para EGEDA, la sentencia confirma la tendencia apuntada por tribunales de Madrid, Álava, Murcia, Alicante, Palma de Mallorca y, especialmente, por la Audiencia Provincial de Vizcaya, cuyos argumentos son recogidos por el juzgado de Valencia.


Asimismo, añade la FAP, este fallo va en la línea de los dictados ya en otros países europeos como Alemania, Francia, Grecia o Reino Unido.


La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de diez días, o de cinco días si es juicio rápido.