Así serán ahora las bajas

Habrá cuatro tipos de partes de confirmación de baja y serán expedidos por los médicos de Atención Primaria.

Un médico examinando a un paciente en el centro de Atención Primaria de La Milagrosa
Un médico examinando a un paciente en el centro de Atención Primaria de La Milagrosa.
Mariano Castejón

Mayor comodidad para el paciente, pero más carga burocrática para los médicos. Así resumen los facultativos de Atención Primaria las consecuencias que tendrá para unos y otros la nueva orden que regula las bajas laborales, cuya aplicación no entrará en vigor hasta abril del año que viene. 


"Muchas veces se nos sobrecarga en esta rama profesional y, como siempre, somos nosotros los que pagamos cualquier trámite de incapacidad temporal", afirma Leandro Catalán, presidente del sindicato de Médicos de Atención Primaria (Fasamet). 


Con ayuda de estos profesionales y del sindicato médico Csif-Aragón, respondemos a algunas de las dudas más frecuentes que puede generar la puesta en marcha de esta nueva normativa:

- ¿Cada cuánto tiempo habrá que ir al centro de salud?

- Todo depende del tipo de baja. La más corta será de cinco días y se podrá dar en el mismo acto la baja y el alta. Pero si uno prevé que se trata de un proceso crónico, se podrán espaciar más esas visitas y distanciarlas para más tiempo. 

-¿Cuánto durarán las bajas?

- Habrá cuatro tipos diferentes: Procesos de duración estimada inferior a 5 días, en los que se podrá emitir en el mismo acto el parte de baja y alta (con posibilidad de revisión, confirmación de baja, a solicitud del trabajador, el día fijado como de alta, si no existe recuperación). Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días, en los 7 días siguientes al parte de baja. Los siguientes, en el plazo máximo de 14 días desde el parte de anterior. Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días, en los 7 días siguientes al parte de baja. Los siguientes, en el plazo máximo de 28 días desde el parte de anterior. Procesos de duración estimada de 61 o mas días, en los 14 días siguientes al parte de baja. Los siguientes, en el plazo máximo de 35 días desde el parte anterior.

- ¿Cómo afectará la reforma a los médicos de familia?

- "Nos va a afectar con más burocracia", afirma Antonio Pablo Martínez, presidente de Semergen-Aragón. Una opinión que también comparten desde Fasamet: "Por lo que hemos visto en el boletín, hay más casillas a rellenar, salvo que haya plantillas o campos que se rellenen automáticamente", indican.


Por otro lado, el papel que jugarán las mutuas también genera dudas. "Si el médico que hace el seguimiento del paciente considera que no está apto, habrá que justificar por qué motivos se hace y debería prevalecer el criterio médico", recalcan.

- ¿Quién dará las altas?

- El médico de Atención Primaria será el encargado de estas "salvo que el inspector diga otra cosa", apostilla Martínez, quien señala, no obstante, que eso suele producirse en contadas circunstancias.

- ¿Por qué se cambia el sistema?

- La Administración defiende que la nueva orden persigue "agilizar" el actual sistema de gestión de bajas laborales, que permanece prácticamente "intacto" desde hace décadas. En la práctica, argumentan los médicos: "nos falta información fiable que todavía no se nos ha dado para que pueda ser efectiva". 

-¿Se firman más bajas por enfermedad de las necesarias?

- Los médicos se muestran tajantes a este respecto: "Si no le damos el alta a un paciente es porque no está apto. Si no entramos ya en la praxis médica, y eso es algo que no hay que poner en duda", señala Catalán. 


Por su parte, el doctor Martínez asegura que en los últimos años de crisis económica, el temor a perder el trabajo ha reducido el número de bajas laborales que se tramitan. "Antes de la crisis se hacían muchas más bajas que ahora. Hoy en día hay veces que quieres darle la baja a un paciente y este se niega, por esa inestabilidad e inseguridad laboral que hay", confiesa.


Pese a todo, los médicos coinciden en que a la hora de gestionar estas, debe prevalecer siempre el "criterio médico" del profesional sanitario que realiza el seguimiento del paciente. "El reposo o no reposo forma también parte del acto médico, y si un doctor da una baja es porque piensa que la debe dar, no hay bajas de complacencia", sentencian. 


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