Pena máxima para el conductor que mató a una vecina de Osera cuando iba ebrio y sin carné

El juez aprecia una conducta temeraria en el acusado y le condena a cuatro años y cuatro meses de cárcel por el accidente de la N-II

El 5 de julio de 2009, sobre Óscar Pinto Vaca pesaba una sentencia firme que le impedía conducir vehículos a motor. Pero ni eso, ni el haber consumido una importante cantidad de alcohol fueron impedimento para que este hombre se pusiera al volante. Para mas inri, el temerario conductor circulaba por la N-II con una velocidad excesiva y a la altura de Osera adelantó a un camión sobrepasando la línea continua e invadiendo el carril contrario. Todo un cúmulo de imprudencias y temeridades que acabaron pagando dos matrimonios que estaban a punto de entrar en su pueblo tras hacer un largo viaje desde Benicarló (Castellón). Porque cuando se hallaban detenidos en una señal de stop, el turismo que conducía Óscar Pinto se empotró violentamente contra ellos. Y el impacto fue tan fuerte, que la pata de la cuna que llevaban en el maletero acabó atravesando el pecho a Alicia Puértolas, que viajaba en los asientos traseros. Los otros tres ocupantes también sufrieron lesiones de gravedad.


Para el titular del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, la "conducta temeraria"del conductor, su "nulo respeto a la legalidad vigente "y su "patente y rotunda falta del deber de cuidado" son merecedores de una condena de cuatro años de cárcel, la máxima que contempla en Código Penal para un delito contra la seguridad vial. Pero a esta pena hay que sumar además otros cuatro meses de reclusión, ya que la Fiscalía y la acusación particular, ejercida por el letrado Ricardo Esteban-Porras, acusaban también a Óscar Pinto de quebrantar la sentencia que le prohibía conducir.


Aunque el trágico accidente se produjo hace casi cinco años, el juicio no pudo celebrarse hasta finales del pasado mes de abril, ya que el causante del mismo estaba en paradero desconocido y hasta en dos ocasiones hizo caso omiso de las citaciones. Ante esta circunstancia, el magistrado se vio obligado a declarar al conductor en rebeldía y dictar una orden de arresto, lo que posibilitó su detención en Málaga y la celebración, finalmente, de la vista. Ahora, dada la importancia de la pena y para evitar que sustraiga a la acción de la justicia, el titular del Juzgado de lo Penal número 9 ordena que Óscar Pinto siga en prisión provisional hasta que se ejecute la sentencia.Se reía y contaba chistes

A la hora de redactar el apartado de hechos probados de la sentencia, el magistrado ha sido categórico respecto a la influencia de la ingesta de alcohol en el conductor. Recuerda que este se sometió a las pruebas de etilometría y arrojó sendas tasas positivas de 0,96 y 0,96 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Precisa además que los agentes de la Guardia Civil de Tráfico describieron "minuciosamente" la sintomatología que presentaba el acusado: halitosis intensa, deambulación vacilante y comportamiento inadecuado a la gravedad del suceso. Y cuando apunta esto último es porque, tanto los funcionarios de Atestados como algún testigo del accidente declararon que mientras los servicios de emergencia atendían a los heridos, el ahora condenado se dedicaba a reírse y contar chistes.


Durante la celebración del juicio, el abogado de la defensa, Juan Carlos Pérez Orea, llegó a preguntar al conductor del vehículo que si había colocado bien la cuna en el maletero, dado que fue una pata de esta la que atravesó a la fallecida. Para el hombre, que como consecuencia de las graves lesiones sufridas estuvo 110 días impedido, esta pregunta resultó especialmente dolorosa, ya que había organizado perfectamente los enseres que transportaba y el único causante de la muerte de su cuñada fue, como ahora ha dejado claro el juez, Óscar Pinto. Puntualiza además el magistrado en su sentencia que el conductor que recibió el impacto "observaba las normas de circulación correspondientes", y que tanto él como sus ocupantes "habían adoptado las medidas de seguridad pertinentes".