Adjunto a la Dirección de HERALDO DE ARAGÓN

‘Ius in bello’

Ataques en la Franja de Gaza debido al conflicto entre el ejército de Israel y Hamas.
Ataques en la Franja de Gaza debido al conflicto entre el ejército de Israel y Hamas.
REUTERS

Narró el prestigioso periodista israelí Gabriel Stern que, siendo soldado, le tocó patrullar en un hospital abandonado en el Jerusalén de la guerra de 1948. 

De repente, se encontró cara a cara con un hombre armado hasta los dientes. Aterrado, disparó de inmediato y destrozó… el espejo donde se reflejaba su propia imagen. Simplemente, se había precipitado a abrir fuego contra el presunto enemigo que su miedo había construido.

El pánico o, lo que aún es peor, el odio o el racismo han sido la base para construir en los conflictos, la imagen del supuesto enemigo. Precisamente a partir de esas construcciones se desencadena y justifica la violencia. Por eso, el Derecho Internacional ha intentado limitar el recurso a la guerra.

Así, al ‘ius ad bellum’ (el derecho sobre el empleo de la fuerza) se le ha ido sumando el ‘ius in bello’ (el derecho en la guerra), que pone límites a la violencia mediante la regulación del comportamiento de los beligerantes. El Protocolo de Ginebra (1977) proclama: "Queda prohibido el empleo de armas, proyectiles, materias y métodos de hacer la guerra, de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios". La violencia no puede ser ejercida de manera ilimitada, aunque sea en una guerra legal. Es obvio que la exterminación del enemigo y la destrucción completa de sus medios de subsistencia pugnan con las más elementales exigencias éticas y jurídicas.

Fue precisamente la Escuela española del Derecho de Gentes del siglo XVI (Vitoria, Suárez, Molina...) la que puso los cimientos doctrinales del ‘ius in bello’ al establecer la obligación de respetar a la población civil.

¿Cuántos civiles deben morir en Gaza para asegurar la victoria de Netanyahu?

(Puede consultar aquí todos los artículos escritos por José Javier Rueda en HERALDO)

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