Por
  • José Luis Merino Hernández

La nueva ‘guarda de hecho’ en Aragón

La nueva ‘guarda de hecho’ en Aragón
La nueva ‘guarda de hecho’ en Aragón
Heraldo

Es obligación de los legisladores adaptar las leyes de su competencia para acomodarlas a los nuevos requerimientos de la sociedad. En los últimos años se están modificando los ordenamientos civiles al objeto de adaptarlos a la Convención de Nueva York, de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad. Así lo han hecho los códigos civiles español y catalán y la Ley Foral navarra.

En Aragón, el Gobierno autonómico ha presentado un proyecto de ley de reforma del Código del Derecho foral, modificando los preceptos que hacen referencia a las personas con discapacidad. Y aunque el proyecto aún tiene que ser debatido en las Cortes de Aragón, y puede ser modificado, creo que es posible adelantar algunos de los criterios en que se inspira.

Para mí, el principal concierne a la nueva regulación de la ‘guarda de hecho’. Se llama así a la situación en la que una persona discapacitada está siendo atendida y protegida, de forma permanente, por un familiar próximo: el hijo mayor de edad que se encuentra al cuidado de sus padres; los padres que son asistidos por sus hijos o alguno de ellos; el hermano que se ocupa de su hermano discapacitado; el marido o la mujer, de su consorte; o la pareja de hecho, de su pareja. La guarda de hecho es la situación ordinaria en que se encuentra una persona discapacitada, sin haber acudido previamente al juez, por desconocimiento o por no considerarlo necesario.

El proyecto de reforma del Código foral aragonés prevé convertir la ‘guarda de hecho’ en una situación de carácter permanente, con amplias facultades para el guardador

Hasta ahora, en el Derecho aragonés la guarda de hecho se consideraba una situación transitoria, y la persona que, por iniciativa propia, decidía ocuparse del discapacitado, debía ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial para que ésta adoptara las medidas que creyera convenientes.

A partir de la reforma del Código foral, cuando se apruebe en las Cortes, la guarda de hecho pasará a ser una situación de carácter permanente, con amplias facultades a favor del guardador, tanto en el ámbito personal como patrimonial de la persona discapacitada. Así, el guardador de hecho administra los bienes de la persona discapacitada, pudiendo disponer de su dinero para gastos ordinarios, o de su patrimonio en disposiciones de pequeña importancia; en el ámbito personal, le asiste en la toma de decisiones y en el sanitario, puede pedir información médica del discapacitado, incluso prestar su consentimiento cuando no pueda hacerlo el interesado.

Y todo ello, sin necesidad de la intervención judicial. Para los actos en los que el guardador no pueda actuar legalmente, podrá acudir a dos parientes próximos de la persona discapacitada quienes, reunidos en junta ante notario, tomarán la decisión que crean más conveniente en beneficio del discapacitado.

Indudablemente, se trata de una reforma importante que facilita notablemente la necesaria asistencia de la persona que se encuentra en situación de discapacidad.   

José Luis Merino Hernández es presidente de la Real Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación

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