Por
  • Javier Hernández García

De Aragón y de los aragoneses

Los aragoneses siempre han defendido su derecho propio.
De Aragón y de los aragoneses
Noelia San José / HERALDO

Es sabido que una de las mayores señas de identidad de Aragón es nuestro derecho foral, las normas de derecho civil por las que nos regimos en esta comunidad, eso que la catedrática de derecho civil Carmen Bayod denomina el derecho de lo cotidiano, y que desde 2011 encuentra su lugar jurídico en el Código de Derecho Foral de Aragón, que recoge todo su ámbito de aplicación, después de la gran labor llevada a cabo por las Cortes aragonesas, que mediante sucesivas leyes parciales supieron actualizar y dotar de vigencia a la vieja compilación de 1967, ahora ya como derecho propio y no como una concesión del estado.

Pero aunque siempre hablamos de derecho foral de Aragón lo adecuado sería hacerlo de derecho foral de los aragoneses, pues no debemos olvidar que las normas que se recogen en el texto codificado son normas del estatuto personal de aquellas personas que tienen la vecindad civil aragonesa, vivan o no en Aragón. Así, si una persona con residencia en Cuenca, pero de vecindad civil aragonesa, fallece, no le serán de aplicación las normas del Código civil estatal que rigen para los conquenses que tienen vecindad civil común (la que se aplica a aquellos españoles sin una vecindad de territorio con derecho propio como Galicia, el País Vasco, Navarra, Aragón Cataluña y las islas Baleares) y sí las que rigen la sucesión de los aragoneses, que presenta múltiples y muy distintas diferencias con aquella.

Los aragoneses han de ser conscientes de que si residen fuera de Aragón y no toman medidas pueden perder la vecindad civil a la que va ligada nuestro derecho foral

De las muchas charlas de divulgación del derecho aragonés, o de los aragoneses, que he impartido en los últimos años por los distintos pueblos y ciudades de nuestra comunidad, pero también en centros aragoneses de la diáspora, siempre recuerdo una en ese precioso Centro Aragonés de Barcelona (que sigue a la espera de real intervención sobre su maltrecho estado por parte del Gobierno de Aragón), en la que una señora con más de veinticinco años de residencia en Hospitalet de Llobregat, lejos de su natal Leciñena, me discutía que, dijera yo lo que dijera, ella seguía siendo aragonesa. Y tenía razón, ella sería sin duda siempre aragonesa de corazón, pero a los diez años de vivir en Cataluña, sin manifestar ante el Registro Civil que quería conservar su vecindad aragonesa, y por lo tanto que su ley personal siguiera siendo ésta, ella había pasado a ser de vecindad catalana, y eran las leyes civiles de nuestra vecina comunidad del este las que le resultaban de aplicación.

La gran pregunta en estas charlas es siempre la misma, ¿y si se pierde la vecindad civil aragonesa, se puede recuperar? Lejos queda aquel intento de 2016 en el que las Cortes de Aragón trasladaron al Congreso de los Diputados una proposición de ley en dicho sentido, mediante la modificación del Código civil, que en su artículo 14 regula esta figura. Aquella propuesta, que producía un cambio de paradigma, pasando de la pérdida automática de la vecindad por un tiempo determinado de residencia en otro territorio, al concepto contrario, en que debía quererse expresamente que se produjera dicho cambio en el estatuto personal de uno u otro derecho territorial, no consiguió salir adelante, y hoy por hoy, si un vecino de Leciñena que vive en Hospitalet desde hace más de diez años, y ha perdido la vecindad aragonesa, la quiere recuperar, no tendrá más remedio que residir dos años en Aragón y, tras ello, optar por la que ahora sería su nueva vecindad.

Javier Hernández García ha sido lugarteniente del Justicia de Aragón

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