Por
  • Jesús Morales Arrizabalaga

El Estado es mío

El estado es mío
El estado es mío
Heraldo

Estamos familiarizados con la expresión "yo soy el Estado"((‘L’État c’est moi’) atribuida al rey Luis XIV, y que consideramos la síntesis de lo que es un gobierno absoluto. En los últimos meses han aparecido en las maneras de actuar del Gobierno de España patrones que desbordarían ampliamente el alcance de esa afirmación. 

Hay indicios de vuelta a un modelo patrimonial del gobierno, mediante una retorsión de conceptos básicos y una regresión a sistemas medievales que considerábamos abolidos desde 1812. El Estado es mío.

1. Retorsión del significado de ‘ministro’. El Gobierno se está comportando como propietario del Estado, desgajando lascas con las que compra voluntades en su beneficio privado. Cuando Jellinek escribió sus ‘Fragmentos de Estado’ (obra que proporcionó conceptos para el desarrollo del modelo de autonomías) no pudo imaginar la evolución de sus palabras hacia las actuales maneras de gobierno. Las coronas como objeto físico tenían un nítido mensaje político: se iban engastando piedras preciosas o semipreciosas para expresar la incorporación de nuevos dominios en una misma mano. Ahora vemos que se van arrancando esas piedras simbólicas, y se utilizan para pagar deudas de juego, pagos compensatorios con muy baja calidad moral.

Si acudimos en estilo unamuniano al análisis de las palabras exprimiremos mayor parte de la información que contienen. En este sentido es más útil la expresión ‘Presidente del Consejo de Ministros’ que la alternativa ‘Presidente del Gobierno’, porque recuerda la condición de administradores de los integrantes de este órgano colegiado. Podemos encontrar muchas elaboraciones sobre la idea del ‘buen administrador’; si estamos perezosos las tendremos fácilmente en el Nuevo Testamento. Los ministros ( y el primer ministro) administran bienes que no les pertenecen. Una idea elemental establece que no podrán devolver esos bienes en peores condiciones que cuando les fueron confiados. Desde 1812 los bienes públicos de España, materiales e inmateriales, pertenecen al pueblo español. Las decisiones sobre su fragmentación, su desintegración (alteración de su integridad) quedan fuera de los límites del administrador. También los diputados son delegados, administradores de bienes ajenos. Sólo su dueño actual –el pueblo español– está legitimado para tomar decisiones que afecten sustancialmente a la integridad de esos bienes; no los administradores (ni ministros ni diputados) ni mucho menos personas en las que estos meros administradores deleguen.

El actual Gobierno presenta una inquietante tendencia a patrimonializar parcelas del Estado y a disponer de ellas con el único objetivo de mantenerse en el poder

2. Regresión a 1812. Tengo la impresión de que la Constitución de 1812 es tan citada como poco leída. Desde el siglo VIII el poder de gobernar, de organizar un grupo social y tomar las decisiones relevantes se vinculó con la idea de propiedad; mejor dicho, con el concepto de ‘dominio’ que, combinado con el romano de ‘buen padre de familia’ formó la palabra ‘patrimonio’. La cultura política de los siglos X a XVIII estaba entreverada de esta lógica patrimonial. Se basaba en la existencia de grandes propiedades con origen en las campañas militares de la que denominamos ‘reconquista’ que habían trazado las líneas básicas del poder político.

Las uniones que terminaron formando la monarquía española se construían con ella: dos familias ricas organizan los bienes resultantes de los matrimonios concertados entre sus herederos principales. Se agregaban dominios que se representaban en los cada vez más abigarrados y fragmentados escudos de la familia (no del reino)

La Constitución de 1812 y las leyes que desarrollaron sus conceptos básicos, dedicaron especial atención a una reasignación de propiedades, de dominios, que conllevaba un cambio en ese modelo anterior de raíz medieval. Se redefinió el patrimonio del rey y la familia real; luego vinieron las desamortizaciones civil y eclesiástica.

El presidente, los ministros y los diputados son administradores del Estado, no sus dueños

El rey y la familia real sufrieron una expropiación atípica por la que no recibieron indemnización (justiprecio). Los artículos 213 a 221 definieron el nuevo régimen económico del rey y la familia real; las Cortes les fijarán asignaciones anuales y se les permite conservar únicamente Palacios Reales "para el recreo de su persona".

El artículo 2 llevaba el núcleo de esta ‘despatrimonialización’ al lugar más visible: España dejaba de pertenecer a una familia. El modelo político era nuevo. No podemos aceptar dócilmente que lo que se recuperó de las manos de los reyes vaya ahora a caer en las de régulos. Nadie quiere unos Idus de marzo.

Jesús Morales Arrizabalaga es profesor de Derecho de la Universidad de Zaragoza

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