Por
  • Jesús Morales Arrizabalaga

Lenguaje del Estado de derecho

La legislación española es clara al asignar competencias. Parece que a algunos Gobiernos les molesta esta sujeción a la ley y dependencia de los tribunales.
La legislación española es clara al asignar competencias. Parece que a algunos gobiernos les molesta esta sujeción a la ley y dependencia de los tribunales.
M. Studio

La base de nuestro conocimiento es la observación y la medición. Creamos palabras para nombrar esas cosas que denominamos ‘reales’, pero luego las utilizamos para construir conceptos que no son ni fácilmente observables ni inequívocamente medibles: conceptos abstractos. Potentes pero frágiles, estos conceptos sin base cierta requieren un consenso casi universal.

La combinación ‘Estado’ y ‘Derecho’ pertenece a esa categoría de conceptos abstractos de éxito que van acumulando significados hasta hacer extremadamente difícil su uso. Es una locución atractiva: todas las organizaciones políticas complejas quieren ser reconocidas como ‘Estado de derecho’. El franquismo tardío pretendió serlo. En estas situaciones, la única estrategia eficaz es añadir requisitos de contenido que establezcan cuándo una organización es homologable con que lo que entendemos por ‘Estado de derecho’. No basta la existencia de un sistema de leyes o de normas, por extenso que sea.

Destaco algunas de estas condiciones. En primer lugar es necesario respetar unas determinadas maneras de hacer, de ‘trabajar’ con las leyes, de construir derecho a partir de ellas. La precisión del lenguaje es una característica definitoria. Siempre ha sido así, pero desde los racionalismos del siglo XVII se reforzó esta vinculación entre la ley y una forma especial de expresarla. El derecho contemporáneo, representado por el Código Civil de Napoleón (1804), se hizo posible sobre la base de un lenguaje nuevo, breve, preciso y con un margen reducido de interpretación. Este rigor expresivo es la clave que define la relación entre el que crea la ley (legislador) y el que tiene el encargo de supervisar la corrección de su aplicación (jueces y tribunales). La novedad del siglo XVIII es el desarrollo de unos instrumentos que permitieron una nueva definición de la relación entre el legislador y los jueces y tribunales. Leyes simples y precisas que hicieran más nítido el principio general de Supremacía de la ley (Rule of Law).

La legislación española de partida es clara al asignar competencias y establecer procedimientos. Parece que a algunos Gobiernos les molesta esta sujeción a la ley y dependencia de los tribunales. ¿Cómo liberarse del rigor de la ley sin negar frontalmente su vigencia? Quebrando las buenas prácticas de la operación jurídica mediante el uso de ‘lengua de palo’ (Fatás, Heraldo, 29-10-2023): términos vagos que contaminan todo el sistema y hacen fracasar los esfuerzos de los juristas por fijar unas reglas precisas de relación entre instituciones. ¿Ejemplos? Expresiones del tipo ‘interés general’ ‘propiciar la convivencia’ y otras de este perfil sobre las que se ha construido el discurso de las decisiones de indulto (no las olvidemos), de amnistía, y tantas otras.

Un argumento debe ser verificable. Hay decisiones difíciles de gobierno que se basan en una ponderación, en una valoración de efectos. Una amnistía supone la anulación de decisiones judiciales desde el poder gubernativo (¿o legislativo?). Hay una regla de funcionamiento del Estado de derecho que se sacrifica (el control último de la aplicación de la legislación es competencia exclusiva de los tribunales). Este sacrificio sólo puede fundamentarse por la defensa de un valor superior, pero debe cumplirse una condición: un sacrificio cierto y verificable sólo es aceptable para la obtención de un beneficio de más valor, igualmente cierto y verificable. Ninguna de las palabras situadas en el eje principal de la justificación de la amnistía cumplen esta condición. En una sola decisión se quiebra una regla constitucional y al mismo tiempo se prescinde del modo de proceder en derecho que exige nitidez y precisión en las palabras, en los conceptos.

El legislador garantiza el sometimiento de los jueces a la ley mediante leyes de calidad técnica y expresión unívoca. Los jueces supervisan el respeto de gobiernos y administraciones mediante la definición de reglas de actuación sometidas a control jurisdiccional. Desbordar estas barreras mediante la ambigüedad expresiva provoca fisuras en los consensos que sostienen los conceptos fundamentales; una crisis semántica que ahoga las bases de los Estados de derecho. Ahora, podemos cubrirnos apelando al catastrofismo, o enfrentarnos al vaciamiento del lenguaje jurídico político que atasca el funcionamiento de la delicada maquinaria de las democracias.

Jesús Morales Arrizabalaga es profesor de Derecho (Unizar)

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