Por
  • José Luis Merino Hernández

Pactos de convivencia

El derecho consuetudinario aragonés recogía el pacto de convivencia.
El derecho consuetudinario aragonés recogía el pacto de convivencia.
Enrique Cidoncha / HERALDO

En 1880, se celebró en Zaragoza el Congreso de Jurisconsultos Aragoneses, en donde se planteó la posible codificación de los fueros aragoneses, dispersos como estaban y sin posibilidad de renovación tras los Decretos de Nueva Planta de Felipe V que suprimieron las Cortes de Aragón.

En medio de un debate muy intenso entre los diversos juristas asistentes, Joaquín Costa defendía la codificación, pero no sólo de la ley foral, sino también de las costumbres aragonesas. Decía que las «compilaciones de fueros no agotaron todo el derecho aragonés» y que había muchas costumbres sin un texto escrito que las regulara. Ni una ni otra propuesta salieron adelante: ni se codificó entonces el Derecho de los Fueros y Observancias, ni se redactaron las costumbres vigentes.

Lo único que queda de estos debates es un precepto en el vigente Código del Derecho foral de Aragón, denominado ‘Instituciones familiares consuetudinarias’, en el que se enumeran algunas de ellas -las más conocidas en la práctica- y se afirma que respecto de la mismas «se estará a lo pactado y se interpretarán aquéllas con arreglo a la costumbre y a los usos locales».

Una de esas costumbres es el llamado ‘pacto de convivencia’, en virtud del cual una persona o una familia recibe en su casa a otra persona u otra familia que carece de vivienda propia, con el fin de compartir la del acogedor, sin pago dinerario alguno, y a cambio de la ayuda propia de una normal convivencia (sin que ello suponga un contrato laboral).

Leo, estos días, en distintos medios de comunicación, que esta especie de acuerdo se está llevando a la práctica -aunque sin darle ese nombre- entre personas jóvenes, estudiantes o trabajadoras, que no pueden costearse ni el alquiler, ni mucho menos la propiedad de una vivienda, y personas o matrimonios mayores que viven solos.

Es un ‘pacto de convivencia’ del que ambas partes obtienen importantes beneficios: el joven acogido, la posibilidad de disponer de una vivienda sin costo económico alguno, por un tiempo más o menos largo (a veces, toda la vida del acogido); el mayor acogedor consigue la compañía que, especialmente a determinada edad, es necesaria, así como la ayuda que la persona joven le puede prestar.

Yo creo que los ‘pactos de convivencia’ pueden ayudar a solventar esa ‘exclusión residencial’ de la que se habla hoy, especialmente respecto de la gente joven (aunque no sólo). Creo, incluso, que esa convivencia entre las dos generaciones puede producir otros muchos beneficios sociales, en la medida en que unos y otros, mayores y jóvenes, pueden llegar a conocerse mejor y entender las costumbres y las necesidades que cada edad tiene. Una mutua comprensión intergeneracional.

Además, con esos pactos, desde el punto de vista del acogedor, se está cumpliendo, en alguna medida, la ‘función social’ de la propiedad que la Constitución reclama.

José Luis Merino Hernández es presidente de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación

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