Por
  • Pablo Guerrero Vázquez

El juramento de la princesa: una aproximación constitucional

Imagen de la Princesa Leonor de Borbón
Imagen de la Princesa Leonor de Borbón
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Hoy la protagonista no es Leonor de Borbón. O, al menos, no lo es en exclusiva, pues en la sesión solemne de esta mañana la Princesa comparte papel con el Parlamento y, por encima de ambos, con la Constitución.

En una monarquía parlamentaria, como la española, la legitimidad de la Corona no descansa en la Historia –que a lo sumo explica su existencia–, sino que viene determinada por la libre voluntad del soberano, el pueblo español, que quiso su recuperación al darse una Constitución en 1978. La princesa, al jurar la Constitución, no hace sino reconocer que su derecho a desempeñar en el futuro la Jefatura del Estado encuentra su fundamento único en la voluntad de los españoles.

En una monarquía parlamentaria como la española, la legitimidad de la Corona
descansa en la voluntad del soberano, el pueblo español, expresada en la Constitución de 1978 

La legitimidad democrática de la Corona, además, no solo radica en la decisión del constituyente, sino que la misma se renueva día a día a partir de la sintonía que la institución mantiene con la opinión pública. Por ello el juramento se realiza, no en el Palacio Real, o en la Zarzuela, sino ante el Parlamento, que por mandato constitucional representan a la España de hoy. La Princesa se somete a la Constitución de 1978, pero lo hace ante la mirada de quienes representan a los españoles de 2023. En la jura de esta mañana, propia de una monarquía parlamentaria, lo sustantivo es el Parlamento y lo adjetivo la Corona.

Este es el significado constitucional del juramento previsto en el artículo 61 de la Constitución que, sin desmerecer lo protocolario, tiene una dimensión más simbólica que práctica. Tan solo la elusión deliberada de dicho acto podría tener consecuencias jurídicas más claras, pues precisamente por cuanto se acaba de apuntar, la negativa a someterse formalmente a la Constitución comportaría la imposibilidad de ocupar el trono de una monarquía parlamentaria. El juramento, se acepta mayoritariamente, tiene naturaliza constitutiva, pues evidencia el compromiso de la Corona con la Constitución en la que se legitima.

La Princesa se compromete hoy a respetar esa voluntad

También se ha planteado, pese a la literalidad de la Constitución, que el juramento, de producirse, consolidaría la posición de Leonor como heredera al trono en el caso de que, a partir de hoy, naciese un hijo varón del Rey. Esta cuestión fue estudiada en 2005, cuando se desconocía si un segundo hijo de Felipe nacería hombre. Y aunque en aquella España tenía ya imposible justificación que Leonor perdiese su condición de heredera, una reforma constitucional que equiparase a mujer y hombre en el orden sucesorio hubiese comportado que Felipe perdiese la dignidad de Príncipe de Asturias en favor de su hermana Elena. Por esta razón, se abogó porque el juramento realizado por el hoy Rey en 1986 consolidase su condición de heredero.

Desde el punto de vista jurídico, el juramento de hoy poco más añade. Tampoco tendrán repercusión jurídica las notorias ausencias de algunos representantes públicos. El Tribunal Constitucional ha reconocido que la negativa a hacer acto de presencia por parte de los parlamentarios en las Cámaras puede formar parte de una política de gestos que persigue evidenciar la discrepancia y, por tanto, comporta una manifestación del derecho fundamental a representar a los ciudadanos. La Constitución es hoy más fuerte, y goza de mejor salud, precisamente porque no se sancionan unas ausencias que solo son ensordecedoras en la medida que merezcan nuestra atención. El reproche político a estas actitudes ensombrece indebidamente la solemnidad del un acto intrínsecamente parlamentario que debería situar el foco mediático la fortaleza de la Constitución.

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