Por
  • Jesús Morales Arrizabalaga

Amnistía acrobática

Sumar presentó en el Ateneo de Barcelona un dictamen que ha encargado sobre la amnistía.
Sumar presentó en el Ateneo de Barcelona un dictamen que ha encargado sobre la amnistía.
Lorena Sopeña / Europa Press

Nadie con responsabilidad en la toma de decisiones está identificando qué es la amnistía. O hay mucha torpeza o una estrategia organizada para evitar la claridad, para hacer irrelevante la precisión conceptual y expresiva que consideramos inherente a la buena legislación.

Estamos ante una propuesta que tiene que resolver de momento dos grandes dificultades: la viabilidad técnica de la medida y la aceptabilidad social. La estrategia de abordaje es anómala: se ignora, minimiza la discrepancia, se descalifica a los discrepantes.

Empezamos por la aceptación. Difícil encargo, porque de momento están cebando un debate sobre conceptos fantasma; los interlocutores del gobierno hablan de ‘amnistía’. Las propuestas que nos llegan de procedimientos para medir la aceptación social de la cosa son surrealistas; parece que inauguramos una democracia de pago, versión actualizada de los sufragios censitarios: para que la opinión de un ciudadano sea tenida en cuenta debe acreditar el pago de una cuota a una organización empresarial, sindical o a un partido político. Como medida social es rara.

Sobre la viabilidad técnica. No sabemos de qué se está hablando. Se aplica una estrategia de ocultación para no desvelar el truco final, que lo habrá. Es comportamiento desleal, que revela inseguridad y desconfianza en la medida. No se razona en torno a una buena definición que aparezca en una ley o un contrato (ley entre partes). No obstante, como somos apañadicos, con lo que tenemos en las leyes podemos construir un razonamiento de bastante utilidad. Espero que aceptaremos que la amnistía pertenece a la categoría de medidas de gracia. El artículo 62.i de la Constitución atribuye al Rey el ejercicio del ‘derecho de gracia’, pero sometiendo su ejercicio a la ley. Parafraseando a los penalistas del siglo XVIII ‘ninguna medida de gracia sin previa ley que la habilite’. Del elenco de medidas de gracia imaginables (y practicadas a lo largo de la historia) la Constitución de 1978 dejó sólo una: el indulto. No tengo ninguna duda de que la enumeración es cerrada. Quisieron que fuese cerrada. No cabe aplicar otra.

Para habilitar la competencia de las Cortes en materia de amnistía habría que hacer un uso no sólo alternativo sino acrobático del Derecho. Acrobacia primera: inventar una competencia que no existe en la Constitución. Segunda: atribuirla a las Cortes, esquivando su art. 66.2 que regula sus competencias con esta cláusula de cierre: «Tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución». No la hay. Tercer salto: esquivar el art. 123.1, y los puntos 1 y 3 del 117: «El ejercicio de la potestad jurisdiccional (…) corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales». ¿Con qué título competencial van las Cortes a corregir los criterios de aplicación de las leyes y su proporcionalidad o desproporción? ¿Cuándo se han convertido en una instancia de revisión de decisiones del Tribunal Supremo? ¿Dónde se prevé el recurso de ‘politicidad’ (o de razones de política)?

No hay diálogo sobre la medida; de hecho se evita activamente, se obstaculiza. Ni el Gobierno ni su entorno propician el encuentro de posiciones de partida tan divergentes. Hay monólogos superpuestos, pero no se hace nada para ponerlos en contacto, para confrontarlos racionalmente. Se han publicado objeciones muy concretas; no conozco ninguna de las réplicas del entorno amplio del Gobierno que las rebata. Sartorius habla de lo que le apetece, que para eso tiene galones, pero no refuta. El ‘Dictamen sobre una propuesta de Ley de amnistía’ no desactiva ni una sola de las objeciones.

Se evitan las líneas principales de análisis tapándolas con expresiones del propósito de la medida y cálculos (inverosímiles) de sus efectos benéficos en la convivencia en Cataluña. Se extiende una capa de este tipo de conceptos simpáticos y difícilmente discutibles (convivencia, etc.) para esconder que primero hay que resolver el encaje de la medida en el sistema jurídico español, y luego el sujeto soberano ‘pueblo español’ debe confirmar su confianza en esos efectos.

Se esconde la dificultad técnica de la medida principal de amnistía y las que necesariamente deberían concretarla. Se desvía el discurso hacia la que se presenta como faceta política. Sólo se habla de la dificultad del Preámbulo (sic), del ‘relato’. Todo parece concebido en términos de rueda de prensa (sin preguntas) no de confrontación organizada de análisis racionales.

Jesús Morales Arrizabalaga es profesor de Derecho de la Universidad de Zaragoza

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