Por
  • Andrés García Inda

Justicia restaurativa en Aragón

Justicia restitutiva en Aragón
Justicia restaurativa en Aragón
Heraldo

En 2012, la Directiva de 25 de octubre del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE estableció unas normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, entre las que se incluían las condiciones de acceso a los servicios de justicia restaurativa (o reparadora, en la terminología de la Directiva). 

En España la trasposición de la Directiva a nuestro ordenamiento se llevó a cabo con el Estatuto de la Víctima (Ley 4/2015), que en su artículo 15 establece el derecho de las víctimas de los delitos a acceder a servicios de justicia restaurativa, aunque lo hace de una forma limitada o calculadamente ambigua (podrán, en su caso...).

La justicia restaurativa hace referencia a un conjunto de principios y herramientas cuyo objetivo es, por un lado, conseguir una reparación real y significativa (material, moral, emocional…) de la víctima, evitando su revictimización; y por otro, favorecer la responsabilización efectiva del agresor, tanto por la ofensa producida como para el futuro. Ese doble objetivo afecta a toda la comunidad, porque el delito es habitualmente la expresión de un conflicto que el proceso penal, por lo general, no suele solucionar. El proceso penal únicamente resuelve el pleito –y eso ya es mucho, y necesario– pero en la mayoría de las ocasiones el conflicto queda latente o incluso se ve agravado. De ahí la necesidad de complementar el procedimiento penal, si es posible, con otras medidas que ayuden a alcanzar esos objetivos. La más conocida de esas herramientas, pero no la única, es la mediación penal, entendida como un proceso de diálogo voluntario y confidencial entre víctima y agresor, conducido por un facilitador imparcial.

Hace referencia a un conjunto de principios y herramientas cuyo objetivo es, por
un lado, conseguir una reparación real y significativa (material, moral, emocional…) de la víctima; y por otro favorecer la responsabilización efectiva del agresor

Dejando a un lado la justicia de menores (por sus peculiaridades propias), cuando se aprobó el Estatuto de la Víctima, en 2015, la mediación penal no era una novedad en España ni en Aragón. En Aragón, al menos desde 2006, algunos profesionales (jueces, fiscales, abogados y mediadores) venían impulsando, esforzada y entusiastamente, procesos de mediación dentro de la justicia penal. Prueba gráfica de ello, ahora que tan merecidamente ha resultado premiado el largometraje ‘La estrella azul’, del cineasta Javier Macipe, es el documental de 2011 ‘¿Hablamos?’, uno de sus primeros trabajos, que pueden ver en internet y que les recomiendo vivamente. Curiosamente, sin embargo, tras la aprobación del mencionado Estatuto de la Víctima, lejos de extenderse y generalizarse, la mediación penal se ha estancado como un fenómeno profundamente desigual entre unas comunidades autónomas y otras, y en la mayoría de ellas –y entre esas, en la nuestra– en declive. En Aragón las cifras resultan no ya testimoniales, sino ridículas, por no decir vergonzosas. En 2021 sólo un 0,11 ¡por mil! de los asuntos penales se derivaron a mediación: únicamente 8 casos en comparación con los casi 73.000 asuntos penales ingresados ese año. Y la pandemia no es una excusa: en 2019 esa cifra fue del 0,14‰ y en 2018 (el año cumbre) el 0,62‰. Es decir, que a pesar de los beneficios que sabemos que procura, el acceso a los servicios de justicia restaurativa, en lugar de un derecho constituye un privilegio; o es una lotería, dependiente de la suerte y la buena voluntad de los profesionales implicados. Es como si el acceso a un tratamiento sanitario de efectividad contrastada dependiera del centro de salud de referencia o de la información o la buena voluntad del sanitario implicado. ¿Se imaginan?

Por las razones que sea (y en cuyo análisis no vamos a entrar), la mediación penal no ha sido una prioridad de la Administración autonómica en los últimos años. Eso no quiere decir que no se hayan hecho cosas, pero la falta de un soporte institucional estable ha impedido que la experiencia y la cultura de la mediación y la justicia restaurativa haya arraigado entre nosotros. Tal vez a ello haya contribuido también la deriva punitivista y paternalista de parte de la izquierda en nuestro país, que en el último año ha llevado incluso a vetar expresamente la mediación en los casos de violencia sexual en la llamada ley del ‘sólo sí es sí’. ¿Asumirá el nuevo gobierno autonómico el desafío de la justicia restaurativa y la mediación penal, como tantas cosas olvidada y postergada, en esta tierra? Socialmente hay mimbres suficientes, y suficientemente fuertes, para ello. ¿Sabrán reconocerlos y aprovecharlos? Quién sabe. Ojalá sea así.

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