Por
  • Francisco José Picazo Blasco

El Estado soy yo

El Estado soy yo
El Estado soy yo
Krisis'23

Apenas transcurrido un siglo desde que el rey francés Luis XIV pronunciara la famosa proclama de… "el Estado soy yo", Montesquieu proclamó lo que a partir de ese momento constituiría la base indispensable sobre la que cimentar los principios de los modernos Estados de derecho, esto es, el principio de la separación de poderes entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, poniendo así punto final al absolutismo. 

Pues bien, tan apenas transcurridos otros dos siglos y en lo que a nuestro país se refiere, la ruptura de la mencionada separación de poderes se balancea peligrosamente sobre nuestras cabezas, abriendo la puerta a un sobrecogedor futuro de irreparables consecuencias.

No resulta posible bajo ninguna de la maneras, so pena de incurrir en un sofisma de descomunales proporciones, el afirmar que el problema de Cataluña de todos conocido tenía que haberse resuelto en clave política, pues tal afirmación supone tanto como ignorar de forma palmaria y hasta temeraria algo que se ha dado en llamar el principio de legalidad y, dentro de él, el principio de tipicidad penal en virtud del cual son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley –artículo 10 del Código Penal–. Dicho de otro modo, si determinadas conductas, como lo son los delitos de rebelión y sedición, tipificados además por la totalidad de los ordenamientos jurídicos del resto de los países de nuestro entorno, se encuentran descritas por nuestro código punitivo como delito al tiempo de su comisión, no podemos hacer de ello tabla rasa y mirar para otro lado.

Se podría decir que ha sido algo frecuente, a lo largo de la historia de algunos países, que determinados cambios de régimen hayan conllevado la implantación de medidas de gracia, como sin ir más lejos sucedió con la Ley de Amnistía de España de 1978, que formó parte de la reforma política de Adolfo Suárez y que incluía la amnistía de los presos políticos. Sin embargo, la endeblez del argumento no se nos escapa: es un lugar común e indiscutible que la medida de gracia es algo inherente a un cambio de régimen totalitario a otro democrático y, por tanto, respetuoso con los derechos y libertades de los ciudadanos, lo que, al igual que sucede con el principio de retroactividad de la ley penal cuando favorece al reo (art. 2.2 del Código penal), hace que determinadas conductas que hasta aquel momento habían sido objeto de sanción penal, como por ejemplo los delitos políticos, sean despenalizadas, cosa que supone la eliminación del delito y, por lo tanto, la excarcelación de todos aquellos que incurrieron en los indicados comportamientos.

Aprobar una amnistía en favor de quienes cometieron graves delitos que atentaban contra la Constitución supondría un verdadero atropello jurídico y significaría poner en cuestión la separación de poderes, con imprevisibles e indeseables consecuencias

Sin embargo, es evidente que este no es el caso: tras más de cuarenta años de una democracia en España absolutamente consolidada, creo que esto nadie lo pone en duda, se pretende por algunos que tales medidas de gracia sean de aplicación a quienes incurrieron en conductas tipificadas penalmente y que fueron juzgados por nuestro más alto Tribunal con estricta observancia de todas las garantías o que, en su caso, se encuentran pendientes de juicio y en situación de rebeldía procesal, sea a través de la directa aplicación del instituto de la amnistía o de la ficticia creación jurídica de alguna figura que conlleve efectos semejantes.

Se dice que la amnistía está prevista en la Constitución, pero ello no es sino un burdo argumento que no responde a la realidad. La amnistía no está contemplada en la Constitución, que es otra cosa, y, por lo tanto, no está ni prohibida ni permitida. Sin embargo, lo que sí se encuentran proscritos constitucionalmente son los indultos generales, que, a diferencia de la amnistía, solo entrañan la supresión de la pena, lo que en pura lógica nos lleva a concluir que si el indulto general se encuentra constitucionalmente prohibido, con mayor razón estaba en la mente del constituyente prohibir las amnistías, aunque tal pelota ha de ir a parar al tejado del Tribunal Constitucional, quien debería decidir de forma inmediata.

Ya acabo. El pretender amnistiar a quienes han resultado juzgados y condenados por unos delitos gravísimos, como lo son los que atentan contra la Constitución, eje vertebrador de nuestro ordenamiento jurídico y de convivencia entre los españoles, constituye un verdadero atropello jurídico, así como un despropósito que atenta frontalmente contra el principio de separación de poderes que hace más de dos siglos proclamó Montesquieu de imprevisibles e indeseadas consecuencias y del que sin duda nos habremos de arrepentir al son de la famosa afirmación de…"el Estado soy yo".

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