Por
  • Jesús Morales Arrizabalaga

Arrepentimiento del Estado

Arrepentimiento del Estado
Arrepentimiento del Estado
A. Donello

En virtud de la presente ley decretamos que aquello que recuerdas que ha pasado, no ha pasado". ¿De verdad alguien mínimamente riguroso puede sostener que para conseguir este efecto de demolición de la memoria colectiva bastan 176 votos?

¿Qué es ‘amnistía’? ¿Qué efectos produce? El Diccionario de la Lengua (DLE) no nos ayuda, más bien desorienta, porque solamente recoge su aplicación en el ámbito penal, asimilándola indebidamente a perdón, pero la palabra es mucho más ancha. Amnistía, amnesia; literalmente es un olvido inducido; olvido radical. Erradicar: arrancar incluso las raíces de los recuerdos. El instrumento para un perdón es el indulto, acto de indulgencia, concepto que se mueve entre la benevolencia romana y la misericordia cristiana. Amnistía no es perdón, sino algo más profundo. Es olvido: opera sobre el recuerdo, sobre el recuerdo de la realidad. En el indulto se perdonan las consecuencias de la acción; la amnistía niega la existencia misma de la acción. Una negación de esa naturaleza no se parará en lo jurídico: está diseñada para llegar a los libros de texto que ya no podrán decir que pasó lo que con ella se ha decretado que nunca pasó.

¿Qué reglas la definen? No tiene mucho sentido preguntarse acerca de la constitucionalidad del remedio. La Constitución no la contempla ¿Error del legislador? ¿Lapsus? No. Fue una decisión fundada en un análisis exacto de su naturaleza. Es un remedio excepcional; la Constitución prevé un funcionamiento ordinario del sistema. No tiene sentido en este contexto de normalidad, de respeto a la lógica de las instituciones y del orden jurídico. Sería algo como prever en Zaragoza un plan de emergencia ante maremotos: fuera de lógica.

El indulto requiere el arrepentimiento del condenado

La amnistía no tiene titular ni reglas conocidas porque no es constitucional (no está regulada en la Constitución) pero ni siquiera puede ser anticonstitucional, porque está fuera de la realidad actual; no existe. Es extraconstitucional: corresponde a una situación de cambio radical de régimen, de salto que requiera demolición de lo existente, ante la que no nos encontramos. ¿Cómo puede afirmarse que bastan 176 votos de legislación ordinaria en el Congreso para producir este cataclismo de conceptos?

¿Qué supone? Una amnistía es una negación no sólo de artículos de la ley de Constitución de 1978, sino del sistema de conceptos, de valores y principios constitutivos que la sustentan. Es una revisión moral, una redistribución de valoraciones. Ante unos hechos de reconocida gravedad, supone una mirada retrospectiva que altera el reparto de reproches y condenas. En un escenario de confrontación una de las partes reconoce ahora que ‘actuó mal’. El indulto y la amnistía comparten un trocito de lógica, pero sus diferencias están en la raíz misma del concepto. El indulto requiere el arrepentimiento del condenado. La amnistía expresa el arrepentimiento de las instituciones que condenaron; se basa en declarar que los ya condenados por aquellos hechos, y los que pueden serlo, no hicieron nada reprochable: ni reproche penal, ni reproche social, ni reproche moral. ¿Entonces? su persecución jurídica, su condena institucional y social fueron actos arbitrarios, sin fundamento, sin proporción… Quienes las realizaron muestran ahora su arrepentimiento y asumen las reparaciones de los daños injustamente inferidos; en todos los órdenes. El discurso del Rey del 3 de octubre de 2017 queda desprotegido, sin causa, como prueba de una reacción excesiva a infracciones que no se cometieron; reacción borbónica típica ante actos heroicos en modo alguno reprochables; como Felipe V en 1714, sobre reaccionando a aquella rebelión que el independentismo afirma también que nunca se produjo.

La amnistía expresa el arrepentimiento de las instituciones que condenaron; se basa en declarar que los ya condenados por aquellos graves hechos no hicieron nada reprochable

La amnistía es un indulto con los papeles cruzados. Quien la decreta es el Estado que reconoce su actuación como agresor de quienes no causaron ningún daño (inocentes).

Está establecida la relación directa entre memoria, identidad y formación del yo. El vacío que quedaría tras este decreto de olvido sería inmediatamente ocupado por una memoria inducida, ya preparada… con un reparto de papeles que conocemos.

No entiendo que se acometa sin rigor una operación de neurocirugía en el cerebro social, que se manipule algo tan delicado como la memoria colectiva; desde luego no con estas prisas ni improvisaciones. No bajo coacción que limita tan gravemente la libertad del que gobierna.

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