Por
  • José Luis Merino Hernández

La vivienda como alimento

La vivienda como alimento
La vivienda como alimento
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Con frecuencia, los medios de comunicación nos recuerdan que la media de edad de los jóvenes españoles para emanciparse está por encima de los treinta años. Y que menos del 16 % de ellos logra ‘salir de casa’ antes de esa edad. 

Una realidad social ligada indiscutiblemente a los problemas económicos que vive la sociedad actual. El mayor de ellos, para la gente joven, el precio desorbitado de la vivienda, ya sea en compra, ya en alquiler. Ello es lo que obliga a muchos jóvenes a seguir viviendo con sus padres a una edad en la que, en otras generaciones, ya se había logrado la independencia familiar.

Cuando leemos o escuchamos esa noticia, en raras ocasiones nos planteamos las cuestiones jurídicas que ello suscita. Qué derechos y qué obligaciones surgen entre las partes implicadas en el asunto, normalmente los padres acogedores y los hijos acogidos.

A este respecto, en el Código civil español se regula el ‘derecho de alimentos’, que es el que tienen determinadas personas para ser asistidas por sus allegados más próximos –padres, hijos, cónyuge o hermanos– cuando incurren en un estado de necesidad. Se trata de un derecho con el que no sólo se protege a los menores de edad, sino también a las personas mayores cuando lo precisan. Y, al respecto, es importante la definición que la ley da del concepto ‘alimentos’: "Se entiende por alimentos –dice el Código civil– todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica". Entre esos alimentos aparece claramente la vivienda. Más que nunca, este derecho civil adquiere plena importancia en unos momentos en los que como derecho público –el derecho constitucional a la vivienda que declara el art. 47 de la Carta Magna– no adquiere la eficacia que sería de desear.

De esta forma, la permanencia de los hijos mayores en la casa de sus padres más allá de los treinta años no es sólo la consecuencia del afecto paterno-filial que debe regir las relaciones familiares –que también–, sino que surge, en el momento actual, como una verdadera obligación alimenticia que los padres deben cumplir para con sus hijos.

Pero es curioso cómo, en esta cuestión, la realidad se impone a las normas. El Código civil, al regular la forma en que ha de cumplirse la obligación de alimentos, determina que se hará "pagando la pensión que se fije" y, subsidiariamente, "manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos". En el supuesto de los mayores no emancipados es al contrario: como situación normal, los jóvenes que no pueden costearse una vivienda permanecen residiendo en la casa de sus padres. Aunque, con una adecuada interpretación de la ley, los padres también pueden optar por satisfacer la necesidad de sus hijos fuera de casa: por ejemplo, ayudándoles en el alquiler o la compra de una vivienda, cediéndoles la propiedad o el uso de una propia, etc.

Pero, como todo derecho, el de alimentos tiene su contrapartida obligacional. Como he recordado, en otro momento, en estas páginas de HERALDO, el Código del Derecho Foral de Aragón, en un precepto expresamente dedicado a "la convivencia con hijos mayores de edad", dispone que, en esos casos, "la dirección de la vida y economía familiar corresponde a los padres" y, por su parte, "los hijos deben cumplir las reglas de convivencia que los padres dispongan razonablemente y contribuir equitativamente a la satisfacción de las necesidades familiares".

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